REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004254
ASUNTO : BP01-P-2009-004254

Visto el escrito presentado por la ciudadana ESBELTA DE FATIMA AZEVEDO GUEVARA titular de la Cédula de Identidad Nº 15.065.085, en su carácter de Apoderada de la ciudadana LIGIA BEATRIZ PARUCHO MARCANO, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 15.563.607, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: MAZDA, Modelo: MAZDA 3, Año: 2007, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: DCJ43W, Serial de Carrocería: 9FCBK45L170009475 y Serial de Motor: LF908279.

Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el Certificado de Registro de Vehículos Nº 010013 de fecha 25 de Enero de 2007 a nombre del ciudadano OMAR ANTONIO VERIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.798.367, del Vehículo con las siguientes características: Marca: MAZDA, Modelo: MAZDA 3, Año: 2007, Color: ROJO FUEGO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: DCJ43W Serial de Carrocería: 9FCBK45L17009475 y Serial de Motor: LF-908279. Cursa Instrumento Poder otorgado por el ciudadano OMAR ANTONIO VERIL, a la ciudadana LIGIA BEATRIZ PARUCHO MARCANO, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, de fecha 24 de marzo del 2007, quedando anotado bajo el Nº 21, Folio Nº 44- 46, Tomo 16 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

Cursa Instrumento Poder otorgado por la ciudadana LIGIA BEATRIZ PARUCHO MARCANO, a la ciudadana ELIZABETH VIRJINIA FARFAN PATIÑO, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto la Cruz – Estado Anzoátegui, de fecha 16 de Abril del 2008, quedando anotado bajo el Nº 22, Tomo 50 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Experto WILLIAMS ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: MAZDA, Modelo: MAZDA 3, Año: 2007, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: DCJ43W, Serial de Carrocería: 9FCBK45L170009475 y Serial de Motor: LF908279; mediante el cual concluye: 1.- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 9FCK45L17000475 se determina FALSO, el SERIAL FALSO; 2.- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 31v313523, troquelados en el bloque del motor, se determina SERIAL DEL MOTOR se determina FALSO; y 3.- la chapa identificador del serial de la CARROCERIA, se determina FALSO..
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al Vehículo objeto de la presente solicitud, que los seriales inspeccionados resultaron ser FALSO; razón por la cual esta Juzgadora considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud de la ciudadana ESBELTA DE FATIMA AZEVEDO GUEVARA titular de la Cédula de Identidad Nº 15.065.085, en su carácter de Apoderada de la ciudadana LIGIA BEATRIZ PARUCHO MARCANO, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 15.563.607, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: MAZDA, Modelo: MAZDA 3, Año: 2007, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: DCJ43W, Serial de Carrocería: 9FCBK45L170009475 y Serial de Motor: LF908279; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ DE CONTROL No. 04

Dra. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA

ABOG. MARGOT RODRIGUEZ