REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005533

Visto el escrito presentado por la DRA. MARIA AFONZO DE PONTE, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, del Estado Anzoátegui, coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano DILIO JOSE LEZAMA MERECUANA, por la comisión del delito de “LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO”, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JONATHAN DIMITRI ALMANDOZ BENAVIDES, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Asimismo solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. ARTURO GONZALEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado DILIO JOSE LEZAMA MERECUANA, y la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, igualmente revisadas las actas que componen la presente causa, se decreta como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa al folio 4 y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 28/09/2009, suscrita por el Funcionario ALEXANDER HURTADO, adscrito a la Policía Municipal del Municipio de Guanta mediante la cual dejó constancia que en momentos en que realizaba labores de patrullaje por el sector El Chaurito, observó a una multitud de personas e inmediatamente fue interceptado por una ciudadana en estado de conmoción quien le informó que en el interior de su vivienda estaban agrediendo a un ciudadano subió las escaleras logrando percatarse que del interior de una vivienda salieron dos ciudadanos a quienes les dio la voz de alto quedando identificados como YOHANNA JOSE RONDON Y JONATHAN DIMITRI ALMANDOZ BENAVIDES, este último se encontraba lesionado y le manifestó que las lesiones se les había ocasionado DILIO JOSE LEZAMA MERECUANA.

TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado DILIO JOSE LEZAMA MERECUANA, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de “LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO”, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JONATHAN DIMITRI ALMANDOZ BENAVIDES, sin embargo observando que no existen peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto los mismos manifestaron tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3º, 4º, y 6º que consiste en presentación cada Quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo. Prohibición de salida del estado sin autorización del Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima. Y en consecuencia se declara Sin Lugar el pedimento de Libertad Sin Restricciones formulada por el Defensor de Confianza. Se Acuerda librar oficio a la policía Municipal del Municipio Guanta, participándole de la presente decisión.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 20º del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.






DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado DILIO JOSE LEZAMA MERECUANA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.035.295, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-07-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de los ciudadanos LOURDES MERECUANA E ISAIAS LEZAMA, residenciado en sector El Chaurito, casa Nº 20, frente a la refinería El Chaure, Guanta, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 04163231646. El Tribunal deja expresa constancia que el referido ciudadano presenta tatuajes en el antebrazo derecho y no tiene cicatrices, por la comisión del delito de “LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO”, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JONATHAN DIMITRI ALMANDOZ BENAVIDES, de las contenidas en el artículo 256, numeral 3º, 4º Y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. HECTOR DANIEL FARIAS