REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 10 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003924
ASUNTO : BP01-P-2006-003924



Por cuanto en fecha 08/10/2008, se encontraba fijada el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos en la presente causa seguida a los acusados NELSON ESTEBAN ESTANGA y WILMER ESTANGA BOLIVAR por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, cometido en perjuicio de MARITZA DEL CARMEN VERONCINI y EL ESTADO VENEZOLANO, en cuya oportunidad los acusados, manifestaron su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal sin escabinos, este Tribunal observa:

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma ingresa al Tribunal de Juicio N. 1 de este Circuito Judicial Penal el día 24-09-2007, realizándose el acto de Sorteo de Escabinos el día 16-10-2007, siendo diferido a partir de allí, en SEIS (06) oportunidades el acto de constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, hasta el 08/10/08, fecha en la cual los acusados asistidos de su defensor manifiestan su voluntad de ser juzgado por este Tribunal Unipersonal.

Por otra parte, si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que es potestativo del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, lo cual efectivamente ha ocurrido en el presente asunto cuando los acusados NELSON ESTEBAN ESTANGA y WILMER ESTANGA BOLIVAR, en compañía de su Defensor, han manifestado al Tribunal su voluntad de ser Juzgado de forma unipersonal, prescindiéndose de los escabinos, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implicito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, y la expresa manifestación de los acusados NELSON ESTEBAN ESTANGA y WILMER ESTANGA BOLIVAR, quienes ante este Despacho de forma individual expusieron: “Pido que se me Juzgue con Juez Unipersonal” y “Yo solicito que se de el Juicio con Tribunal sin escabinos” , en ese mismo orden, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida a los acusados NELSON ESTEBAN ESTANGA y WILMER ESTANGA BOLIVAR, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y ordena la celebración del juicio oral y público para el día 30 DE OCTUBRE DE 2008 A LAS 09:40.A.M, con TRIBUNAL UNIPERSONAL, de conformidad con el último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y con apego a la sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida a los acusados NELSON ESTEBAN ESTANGA y WILMER ESTANGA BOLIVAR, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día 30 DE OCTUBRE DE 2008 A LAS 09:40.A.M, dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos. Líbrese las comunicaciones correspondientes.-.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO,

Abg. HECTOR DANIEL FARIAS