REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 26 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005599
ASUNTO : BP01-P-2008-005599
Por cuanto en fecha 26 de Octubre de 2009, se recibió la presente causa seguida a los acusados REBECA DOMINGUEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.731.488, ELVIS LENIN LOPEZ ESPAÑOL, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.901.575, RICHARD JOSE URDANETA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.798.393, y GEOVANNY BATISTA CASANOVA PERICANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.537.317, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previstos y sancionados en los Artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS LETTERNI (Occiso); en virtud de la Recusación Sobrevenida en contra del Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA, en su carácter de Juez Tercero de Juicio de esta misma Jurisdicción, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE LETTERNI, quien es victima indirecta en la presente causa.
Este Tribunal Primero de Juicio antes de decidir, observa:
El Articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”; asimismo señala el Articulo 332 Eiusdem, lo siguiente: “Inmediación. El juicio se realizara con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes…”; de igual manera señala el Articulo 335 del Código Adjetivo Penal, “De la concentración y continuidad. El Tribunal realizará el debate en un sólo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…”.
Al respecto ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, lo siguiente: “El principio de inmediación, reconocido como rector para diversos procesos, se caracteriza porque el Juez que ha de dictar la sentencia, debe presenciar personalmente la incorporación de las pruebas en las audiencias destinadas a ello, presencia personal y rectora que, según el tipo de procedimiento de que se trate, puede legalmente exigirse en determinados actos procesales, distintos a los probatorios, donde el juez –al finalizar los mismos- debe dictar decisión…”
De igual manera, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia bajo la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, ha establecido: “En atención al principio de inmediación, el juicio se realizara con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes…”
Ahora bien, observa este Juzgador en aplicación de las normas y jurisprudencias parcialmente antes transcritas, que el presente debate oral y público se inició en fecha 20 de octubre de 2009 por el Tribunal Tercero de Juicio, pero el mismo se desprendió de la presente causa una vez interpuesto la Recusación en su contra, es por lo que este juzgador considera que el mismo se encuentra interrumpido por el Principio de la Inmediación, concentración y continuidad, ya que el juicio oral y publico debe ser presenciado por el juez que inicia el debate, por lo que mal podría este Tribunal continuar con el presente juicio sin que el mismo haya sido iniciado por el juzgado que en este momento esta conociendo la presente causa; en consecuencia, se declara la interrupción del debate oral y publico fijándose una nueva oportunidad para el inicio del mismo. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INTERRUPCIÓN del debate oral y público iniciado en fecha 20 de Octubre de 2009, de conformidad con lo dispuesto con los Artículos 16, 332 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para su realización el día 12 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS DOCE Y TREINTA (12:30PM) DE LA TARDE. Notifíquese a las partes. Cítese a testigos y expertos a los fines de que comparezcan en la oportunidad fijada por el Tribunal para el inicio del debate oral y público. Líbrese boletas y oficios respectivos. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abog. ROSALBA GUERRERO