REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000455
ASUNTO : BP01-S-2004-000455
Visto el escrito presentado por el Abogado WILLIAM GUSTAVO Uribe, en su carácter de Defensor de Confianza de los acusados ROGER JOSE CUIVA PERFECTO y MANUEL ALEJANDRO PERFECTO, titulares de las Cédula de Identidad N° 16.068.149 y 16.069.090, donde solicita extensión del Régimen de Presentaciones en virtud de que ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción; al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 02 de Febrero de 2004, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal Venezolano Vigente.
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia, siendo la presentación del imputado ante el Tribunal una Medida Cautelar, que en modo alguno debe considerarse que esta sujeto al proceso y que ha venido cumpliendo cabalmente con las medidas impuestas por este órgano, aunado a esto, existe Constancia de Trabajo debidamente consignado por la defensa; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Defensa en cuanto a la extensión del Régimen de Presentación ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud de hecha por WILLIAM GUSTAVO Uribe, en su carácter de Defensor de Confianza de los acusados ROGER JOSE CUIVA PERFECTO y MANUEL ALEJANDRO PERFECTO, titulares de las Cédula de Identidad N° 16.068.149 y 16.069.090 en consecuencia, se extiende el Régimen de Presentación para cada SESENTA (60) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Tribunal de esta Jurisdicción. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS