REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 19 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002764.-
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido en contra del acusado DARLUIS EMILIO BOADA MUDARRA, titular de la cédula de identidad número 12.578.016, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de la Colectividad; éste Juzgado de Juicio Nro. 03 para decidir observa:
Recibidas las presentes actuaciones del Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, se fijó la oportunidad de realizar el acto correspondiente al Sorteo de Escabino; sin embargo, éste ha sido diferido en reiteradas oportunidades, entre otros motivos por la incomparecencia injustificada del acusado DARLUIS EMILIO BOADA MUDARRA; asimismo, se observa que le otorgaron Medidas Cautelares al mencionado acusado, imponiéndose entre otras condiciones la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; sin embargo, se evidencia del Sistema Juris 2.000, que el acusado de autos no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Al respecto, establece el artículo 262, en sus ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Órgano Jurisdiccional podrá de oficio revocar la Medida Cautelar impuesta al imputado, cuando éste no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial que lo cite y/o incumpla, sin motivo justificado las obligaciones y condiciones impuestas; en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es revocar las Medidas Cautelares y librar Orden de Captura en contra del ciudadano DARLUIS EMILIO BOADA MUDARRA, titular de la cédula de identidad número 12.578.016, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de la Colectividad; debiéndose remitir el oficio respectivo a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines que lo incluyan en el Sistema de Información Policial como persona solicitada y una vez aprehendido deberá colocarse de inmediato a la orden y disposición de éste Juzgado; así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se revocan las Medidas Cautelares y se acuerda librar Orden de Captura en contra del ciudadano DARLUIS EMILIO BOADA MUDARRA, titular de la cédula de identidad número 12.578.016, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de la Colectividad; debiéndose remitir el oficio respectivo a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines que lo incluyan en el Sistema de Información Policial como persona solicitada y una vez aprehendido deberá colocarse de inmediato a la orden y disposición de éste Juzgado. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA SECRETARIA
Abg. ROSALBA MAZA