REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 22 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000556.-
Visto el acta de excusa presentada por la ciudadana MIRTA ENEDINA MAZA DE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.799.210, ante la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual manifestó no poder participar como Escabino, ya que el día 07-10-2.009 presentó problemas coronarios (infarto) y debe trasladarse hasta la ciudad de Caracas, para someterse al tratamiento médico, consignando la respectiva constancia; este Tribunal de Juicio Nro. 03 para decidir observa:
Conforme al artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como Escabino, entre otras causas, aquellas personas que aleguen y acrediten suficientemente que se le dificulta de forma grave el desempeño de sus funciones; en el caso que nos ocupa, corre inserto en el expediente, Constancia Médica de fecha 09-10-2.009, emitida por el cardiólogo OMAR SUAREZ, quien deja constancia que la ciudadana MIRTA ENEDINA MAZA DE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.799.210, estuvo hospitalizada desde el día 07-10-2.009 al 09-10-2.009, por presentar problemas coronarios, indicándole tratamiento y refiriéndola a la ciudad de Caracas, para realizarse Coronagrafía; en consecuencia, ésta Instancia Judicial considera que lo ajustado a derecho en el presente asunto es aceptar la excusa presentada por la mencionada ciudadana, procediéndose a la convocatoria de los Escabinos restantes.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide excusar a la ciudadana MIRTA ENEDINA MAZA DE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.799.210, del cumplimiento de su deber como Escabino en el presente asunto, seguido en contra del acusado JOSE DAVID CARVAJAL LEON, por la comisión del delito de Robo Agravado, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIA
Abg. ROSALBA MAZA