REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 28 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-000525.-
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido en contra del acusado GIOVANNY RAFAEL MORALES FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número 13.913.062, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la victima HILDA URBAEZ; éste Juzgado de Juicio Nro. 03 para decidir observa:
Constituido el Tribunal de Juicio Mixto con Escabinos, se fijó la oportunidad de celebrar el Juicio Oral y Público; sin embargo, éste ha sido diferido en reiteradas oportunidades, entre otros motivos por la incomparecencia injustificada del acusado GIOVANNY RAFAEL MORALES FIGUEROA; asimismo, se observa que en fecha 18-03-2.009, se le otorgaron Medidas Cautelares al mencionado acusado, imponiéndose entre otras condiciones la presentación cada treinta días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; sin embargo, se evidencia del Sistema Juris 2.000, que el acusado de autos no se ha presentado ante la citada Unidad.
Al respecto, establece el artículo 262, en sus ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Órgano Jurisdiccional podrá de oficio revocar la Medida Cautelar impuesta al imputado, cuando éste no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial que lo cite y/o incumpla, sin motivo justificado las obligaciones y condiciones impuestas; en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es revocar las Medidas Cautelares otorgadas en su oportunidad y librar Orden de Captura en contra del ciudadano GIOVANNY RAFAEL MORALES FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número 13.913.062, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la victima HILDA URBAEZ; debiéndose remitir el oficio respectivo a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines que lo incluyan en el Sistema de Información Policial como persona solicitada y una vez aprehendido deberá colocarse de inmediato a la orden y disposición de éste Juzgado; así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se revocan las Medidas Cautelares otorgadas en su oportunidad y se acuerda librar Orden de Captura en contra del ciudadano GIOVANNY RAFAEL MORALES FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número 13.913.062, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la victima HILDA URBAEZ; debiéndose remitir el oficio respectivo a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines que lo incluyan en el Sistema de Información Policial como persona solicitada y una vez aprehendido deberá colocarse de inmediato a la orden y disposición de éste Juzgado. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEJANDRA NERI