REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 30 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-006374.-
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido en contra de los acusados ARACELI ROMERO, CHERRY RAMON ALCANTARA y DICKZAITH SAMIRA BEJARANO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, cometido en perjuicio de la victima DANIEL ENRIQUE PERDOMO; éste Juzgado de Juicio Nro. 03 para decidir observa:
Recibidas las presentes actuaciones en la Fase de Juicio, se fijó la oportunidad llevar a cabo el acto de sorteo de escabinos; sin embargo, éste ha sido diferido en reiteradas oportunidades, entre otros motivos por la incomparecencia injustificada de los acusados ARACELI ROMERO, CHERRY RAMON ALCANTARA y DICKZAITH SAMIRA BEJARANO; asimismo, se observa que en fecha 01-12-2.006, se le otorgaron Medidas Cautelares a los mencionados acusados, imponiéndose entre otras condiciones la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; sin embargo, se evidencia del Sistema Juris 2.000, que los acusados de autos no han presentado ante la citada Unidad.
Al respecto, establece el artículo 262, en sus ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Órgano Jurisdiccional podrá de oficio revocar la Medida Cautelar impuesta al imputado, cuando éste no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial que lo cite y/o incumpla, sin motivo justificado las obligaciones y condiciones impuestas; en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es revocar las Medidas Cautelares otorgadas en su oportunidad y librar Orden de Captura en contra de los ciudadanos acusados ARACELI ROMERO, CHERRY RAMON ALCANTARA y DICKZAITH SAMIRA BEJARANO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, cometido en perjuicio de la victima DANIEL ENRIQUE PERDOMO; debiéndose remitir el oficio respectivo a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines que los incluyan en el Sistema de Información Policial como personas solicitadas y una vez aprehendidos deberán colocarse de inmediato a la orden y disposición de éste Juzgado; así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se revocan las Medidas Cautelares otorgadas en su oportunidad y se acuerda librar Orden de Captura en contra de los ciudadanos acusados ARACELI ROMERO, CHERRY RAMON ALCANTARA y DICKZAITH SAMIRA BEJARANO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, cometido en perjuicio de la victima DANIEL ENRIQUE PERDOMO; debiéndose remitir el oficio respectivo a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines que lo incluyan en el Sistema de Información Policial como personas solicitadas y una vez aprehendidos deberán colocarse de inmediato a la orden y disposición de éste Juzgado. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIA
Abg. MARIA ALEJANDRA NERI