REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 7 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000265.-
Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 94.682, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ESCEL ANTONIO RAMOS DANIEL, titular de la cédula de identidad número 5.489.556, mediante la cual solicita a éste Despacho se entregue el vehículo propiedad de su representado, cuyas características constan en autos; éste Juzgado de Juicio Nro. 03 para decidir observa:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que cursa del folio 07 al 10 de la primera pieza del expediente, acta policial, de fecha 22-01-2.008, suscrita por el funcionario Alejandro Vargas Hernández, adscrito al Cuarto Pelotón, Primera Compañía, Destacamento Nro. 75 de la Guardia Nacional, mediante la cual deja constancia de los hechos que dieron inicio a la investigación penal; así como de la retención del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Año 1.982, Color Azul, Placa RAC-665, Serial de Carrocería 1W69ACV318650, Serial del Motor ACV318650; vehículo éste que fue puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado, mediante oficio número 017 y no como lo indica el mencionado Profesional del Derecho que el vehículo antes descrito se encuentra en calidad de depósito en el Estacionamiento El Crucero de Barcelona a la orden y disposición de éste Órgano Jurisdiccional.
Asimismo, se observa al folio 85 de la primera pieza del expediente, escrito suscrito por el ciudadano ESCEL ANTONIO RAMOS DANIEL, titular de la cédula de identidad número 5.489.556, presentado ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicito la entrega del vehículo antes descrito; sin embargo, no consta en autos, pronunciamiento alguno sobre la procedencia o no de la entrega de dicho vehículo por parte del Ministerio Público.
Igualmente, se desprende de las actuaciones que en reiteradas oportunidades el Juzgado de Control Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, a requerimiento del Abogado CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA, solicitó mediante oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que remitiera a ese Despacho la experticia de Reconocimiento Legal practicada al vehículo objeto de la solicitud, sin decidir sobre la procedencia o no de la entrega del vehículo, al no haberse recibido las conclusiones de dicha experticia; aún cuando ésta fue practicada en fecha 22-01-2.008, por el experto Ramírez Mejías Luís, adscrito a la Sección de Investigaciones y Experticias de Vehículos de la Guardia Nacional, tal y como consta al folio 22 de la primera pieza del expediente, mediante la cual concluyó que la placa de serial de carrocería y la placa del serial body del vehículo, se encuentran suplantada y los seriales son falsos; asimismo, se determinó que los seriales del chasis y del motor, están alterados y se encuentran falsos; en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que lo ajustado a derecho en el presente asunto, es declarar sin lugar el pedimento formulado por el Apoderado Judicial e instarlo a los fines que acuda ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de éste Estado y solicite que dicte la decisión que corresponda, acerca de la entrega del vehículo retenido en la investigación penal que se realizó de acuerdo al expediente número 03-06-0204-08, mas aún cuando el mismo se encuentra en calidad de deposito en el Estacionamiento El Crucero a la orden y disposición de la Representación Fiscal; de la misma manera, ante el supuesto que se niegue la entrega de dicho bien y/o ante un retardo injustificado del Ministerio Público en emitir un pronunciamiento sobre la devolución del vehículo incautado, deberá acudir ante el Juzgado de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, previa distribución del respectivo escrito presentado como nueva solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que se pronuncie al respecto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por el Abogado CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 94.682, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ESCEL ANTONIO RAMOS DANIEL, titular de la cédula de identidad número 5.489.556, mediante la cual solicitó la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Año 1.982, Color Azul, Placa RAC-665, Serial de Carrocería 1W69ACV318650, Serial del Motor ACV318650. Notifíquese. Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIA
Abg. MARIA ALEJANDRA NERI