REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 8 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005908
Visto el acta de excusa presentada por el ciudadano FREDDY JOAQUIN MATA LAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.115.014, ante la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual manifestó no poder participar como Escabino, ya que se desempeña como Despachador en el Departamento de Operación en el área de Agenciamiento de Buques; este Tribunal de Juicio Nro. 03 para decidir observa:
Conforme al artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como Escabino, entre otras causas, aquellas personas que aleguen y acrediten suficientemente que se le dificulta de forma grave el desempeño de sus funciones; en el caso que nos ocupa, corre inserto en el expediente, comunicación emitida en fecha 28-07-2.009, por el ciudadano OSWALDO VEGAS, Gerente Sucursal Acemar C.A., mediante la cual informa a éste Despacho, que el ciudadano FREDDY JOAQUIN MATA LAREZ, titular de la cédula de identidad número 13.936.009, efectivamente se desempeña en el cargo de Despachador en el Departamento de Operación en el Área de Agenciamiento de Buques, lo que amerita que éste esté disponible donde y cuando la Compañía Marítima de Representaciones C.A., (AGEMAR) lo requiera, en horarios rotativos de doce horas diurnas o nocturnas en cualquier parte del país donde se encuentra una sucursal de dicha Compañía; en consecuencia, ésta Instancia Judicial considera que lo ajustado a derecho en el presente asunto es aceptar la excusa presentada por el mencionado ciudadano, procediéndose a la convocatoria de los Escabinos restantes.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide excusar al ciudadano FREDDY JOAQUIN MATA LAREZ, titular de la cédula de identidad número 13.936.009, del cumplimiento de su deber como Escabino en el presente asunto, seguido en contra de los acusados JOSE MIGUEL PERALES y EDGAR RAMON LABANA PRADO, por la comisión del delito de Robo Agravado, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIA
Abg. MARIA ALEJANDRA NERI