REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001639
ASUNTO : BP01-P-2001-001639

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 13-08-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro CULPABLE al ciudadano JUAN AGUSTIN TEJADA GUATACHE, titular de la cédula de identidad N° 12.117.217, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CONTINUADO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente con la circunstancia agravante del articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la entonces niña IDENTIDAD OMITIDA, y lo CONDENO a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISION más las accesorias de ley, por considerar que quedó acreditado durante el debate su culpabilidad en la comisión del referido hecho punible, con la circunstancia agravante contenida en el artículo 99 del Código Penal; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 procede a ejecutar la misma conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado JUAN AGUSTIN TEJADA GUATACHE, fue detenido en fecha 02/10/2001, siendo puesto en libertad en fecha 14-12-2.001, mediante la imposición de Medidas Cautelares Sustitutiva (Fianza), manteniéndose detenido por el lapso de Dos (02) Meses y Doce (12) Días; posteriormente le fue revocada la Medida Cautelar en fecha 03/12/2004 siendo nuevamente detenido en fecha 31-08-2.007, hasta el día de hoy 09-10-2.008, ha permanecido detenido por un tiempo igual a Un (01) Año, Un (01) Mes y Nueve (09) días, computados a la detención inicial, corresponde a un tiempo total de detención de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veintiún (21) Días, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y UN (01) MES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DIAS, la cual terminará de cumplirán su totalidad en fecha 18-07-2.014.

Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 18-07-2.014.

SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado JUAN AGUSTIN TEJADA GUATACHE, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 20-08-2.009.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 28-10-2.009.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 16-05-2.012.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 10-10-2.012.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado JUAN AGUSTIN TEJADA GUATACHE, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, Remítase copias certificadas presente auto de ejecución de sentencia condenatoria y cómputo de la pena impuesta; así como de la sentencia Definitiva al Director del citado Centro Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 13-08-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro CULPABLE al ciudadano JUAN AGUSTIN TEJADA GUATACHE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.117.217, natural de El Guapo, Estado Miranda, nacido en fecha 24/06/1967, de 41 años de edad, de profesión comerciante, hijo de Juan Tejada e Inés Guatache, domiciliado en la Calla Santa Rosa, casa N. 22, Valle Guanape Estado Anzoátegui, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CONTINUADO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente con la circunstancia agravante del articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la entonces niña IDENTIDAD OMITIDA, y lo CONDENO a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISION más las accesorias de ley, por considerar que quedó acreditado durante el debate su culpabilidad en la comisión del referido hecho punible, con la circunstancia agravante contenida en el artículo 99 del Código Penal. SEGUNDO: Trasládese con las seguridades del caso, al penado JUAN AGUSTIN TEJADA GUATACHE, hasta éste Despacho, para el día Lunes 13-10-2.008, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente resolución, debiéndose librar la respectiva boleta de traslado al Director del Internado judicial de Barcelona. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; así como a la Defensa del penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, y al Director del Internado Judicial de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 01

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA

Abg. SUYIN LOPEZ