REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000659
ASUNTO : BP01-D-2009-000659


DECISION: DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. JOANNY LISTA OLIVERO Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (A) de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga La Medida de Detención Judicial Privativa Preventiva de Libertad prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; oído el alegato de la Defensa representada por la ABOG. CORALID JARAMILLO en su carácter de Defensora Pública Especializada, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en este acto, se evidencia que cursa al folio cuatro y vuelto, y cinco, Acta de Investigación Penal, de fecha 08/10/2009, suscrita por el funcionario AGENTE QUIJADA VICTOR, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, encontrándome de servicio me constituí en comisión en compañía de los funcionarios detectives Cuarez Gustavo y Edgar Henríquez, José Flores, hacia el Barrio Cruz de Belén, casa S/N de color rosado, diagonal a la escuela Cruz de Belén de la población de clarines donde reside un ciudadano conocido como “EL PAJARO”, de apellido Vicent a fin de darle cumplimiento a orden de Allanamiento o vista de morada numero BP01-P-2009-005685, emanada del Juzgado de control Nº 06 de esta Circunscripción Judicial…una vez en dicha dirección luego de estar identificado como funcionarios de este Cuerpo policial…fuimos atendidos por el ciudadano VICENT JOSE GREGORIO…quien manifestó ser el propietario del inmueble donde se le explicó sobre la ejecución de la orden de allanamiento y se le dio cumplimiento a lo citado acompañados de los ciudadanos testigos quienes se identificaron de la forma siguiente MEDINA JUAN DE MATA…Y GOMEZ ARISMENDI FIDEL ANTONIO…donde luego de una revisión de manera minuciosa arrojó como resultado que se localizaron en la parte interna de la vivienda diez envoltorios de material sintético, cinco (05) de color verde amarrado con un hilo de color blanco y contentivo de una sustancia de color blanca presunta droga (cocaína), y cinco (05) envoltorios en material sintético color negro contentivo de una sustancia de color blanco presunta droga (cocaína), un casco de seguridad material plástico de color azul, varios segmentos de bolsas plásticas y de papel aluminio, un colador de color anaranjado y blanco, de plástico, un carreto de hilo color blanco, una bolsa plástica color amarilla contentiva de una sustancia color blanca, igualmente se localizó una moto de color amarilla, modelo Jaguar, serial de carrocería: LWAPCKL-3X07300107, la cual no presentó ningún tipo de documentación y que se presume que es un medio para distribuir la presunta droga de acuerdo a la información inicial de las averiguaciones, conjuntamente con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estaba en el interior de la casa cuando se realizo el procedimiento, no obstante en pleno acto el ciudadano VICENTE JOSE GREGORIO, refirió palabras amenazante en contra del funcionario JOSE FLORES alegando que era unas siembra haciéndole saber que el funcionario esta ajustado a la realidad y en presencia de los testigos que fueron tomados de forma voluntaria…posterior a esto JOSE GREGORIO VICENT dijo que si esa droga es de su propiedad, y que por todos los medios él era responsable de sus actos pero que tomaran en cuenta o consideración al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que aparte de ser hijastro su condición era delicada por cuanto tiene una medida cautelar por un Tribunal de Control Sección Adolescente de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, por el delito de Homicidio, seguidamente nos trasladamos a nuestra sede conjuntamente con los presuntos investigados, evidencias incautadas, moto recuperada, testigos…las personas detenidas se verificaron por nuestro sistema computarizado de Información Policial…donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presenta una solicitud por el juzgado de control II Sección Adolescente de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, según oficio 1025, de fecha 07/05/2009, no indica delito, según expediente Tribunal FP01-D-2009-00140, es todo. Cursa al folio seis y vuelto, Orden de Allanamiento emitida por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal. Cursa al folio siete y vuelto, y ocho, Inspección Técnica Policial Nº 1273. Cursa al folio once y vuelto, Acta de entrevista, de fecha 07/10/2009, realizada al ciudadano GOMEZ ARISMENDI FIDEL ANTONIO, quien expuso: “Yo me encontraba en Clarines y una comisión de la PTJ, me pidió el favor de que los acompañara, ya que iban a realizar un allanamiento, en el sector Cruz de Belén, yo acepte y fuimos hasta el callejón de Cruz de Belén, donde residen un sujeto que le dice el pájaro, al llegar a la casa, estaba el pájaro y un muchacho, que es como menor, los funcionarios le pidieron acceso y el abrió la puerta, entramos a la casa y comenzaron a revisar y en un estante de color azul dentro de una ropa, estaba un casco de esos de seguridad, de color azul y dentro estaban varias bolsitas, de color blanca y negra las cuales contenían dentro, un polvo de color blanco, presuntamente droga, también estaban otros pedacitos de papel de aluminio, pero pequeñitos, en una basura que estaba en el patio, estaban unos pedazos de bolsitas de color negras, pero vacía, también estaba un colador, un recipiente de color blanco y un carreto de hilo de color blanco, una bolsa de plástico, el cual contiene una sustancia de color blanca también estaba una moto, todo esto se lo trajeron los funcionarios para esta oficina, también se trajeron al pájaro, al muchacho….cursa al folio trece y vuelto, Acta de Entrevista, de fecha 07/10/2009, realizada al ciudadano MEDINA JUAN DE MATA, quien expuso: “Yo me encontraba en Clarines y una comisión, me pidió el favor de que los acompañara, ya que iban a realizar un allanamiento, en el sector cruz de Belén, yo acepte y fuimos hasta el callejón de cruz de Belén, donde reside un sujeto que le dicen el pájaro, al llegar a la casa, estaba el pájaro y un muchacho, que es como menor…comenzaron a revisar y en un estante de color azul dentro de una ropa, estaba un casco de color azul y dentro estaban varias bolsitas, de color blanca y negra las cuales contenían dentro, un polvo de color blanco, presuntamente droga, también estaban otros pedacitos de papel aluminio, pero pequeñitos, en una basura que estaba en el patio, estaban unos pedazos de bolsitas de color negras pero vacía, también estaba un colador, un recipiente de color blanco y un carreto de hilo, de color blanco, una bolsa de plástico, el cual contiene una sustancia de color blanca, también estaba una moto… cursa al folio catorce y vuelto, Experticia Reconocimiento Técnico legal Nº 266. Cursa al folio quince y dieciséis, cadena de Custodia describiendo la evidencia Incautada. Cursa al folio diecisiete, experticia Reconocimiento Técnico Legal Nº 265. De los antes explanado, se evidencia que los hechos narrados, encuadran con el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.

De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Puerto Píritu, en el momento de comisión y en el lugar donde de cometió el hecho punible que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. Se evidencia en consecuencia, que la aprehensión del adolescente imputado practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas delegación Puerto Píritu, al encuadrar con uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según se entenderá delito flagrante aquel que acaba de cometerse; y han sido puestos a la disposición de este Juzgado de Control, Sección de Adolescentes, cuya finalidad es determinar si su Aprehensión fue en Flagrancia en la presunta comisión de un hecho tipificado como punible por la norma penal, así como si se cumplen los extremos pertinentes a los fines de aplicarles una medida cautelar a los fines de garantizar su comparecencia al proceso, extremos que han sido verificados en el presente acto, en el cual se ha determinado que efectivamente su Aprehensión fue en Flagrancia, garantizando en consecuencia este Tribunal a partir de que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue puesto a la orden de este Juzgado, el Debido Proceso, el Derecho del imputado a ser oído, así como a ser asistido por un abogado.

En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al proceso, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora Observa, que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así como elementos que acreditan la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito antes indicado; todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, y por cuanto cursa en autos; en la cual en Acta de Investigación Penal, de fecha 08/10/2009, suscrita por el funcionario AGENTE QUIJADA VICTOR, se evidencia que cuando los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Píritu, le dieron cumplimiento “… a orden de Allanamiento o vista de morada numero BP01-P-2009-005685, emanada del Juzgado de control Nº 06 de esta Circunscripción Judicial…”… en la casa sin número, de color rosado, diagonal a la Cruz de Belén de la Población de Clarines donde reside un ciudadano conocido como “EL PAJARO”, “…una vez en dicha dirección luego de estar identificado como funcionarios de este Cuerpo policial…fuimos atendidos por el ciudadano VICENT JOSE GREGORIO…quien manifestó ser el propietario del inmueble donde se le explicó sobre la ejecución de la orden de allanamiento y se le dio cumplimiento a lo citado acompañados de los ciudadanos testigos quienes se identificaron de la forma siguiente MEDINA JUAN DE MATA…Y GOMEZ ARISMENDI FIDEL ANTONIO…donde luego de una revisión de manera minuciosa arrojó como resultado que se localizaron en la parte interna de la vivienda diez envoltorios de material sintético, cinco (05) de color verde amarrado con un hilo de color blanco y contentivo de una sustancia de color blanca presunta droga (cocaína), y cinco (05) envoltorios en material sintético color negro contentivo de una sustancia de color blanco presunta droga (cocaína), un casco de seguridad material plástico de color azul, varios segmentos de bolsas plásticas y de papel aluminio, un colador de color anaranjado y blanco, de plástico, un carreto de hilo color blanco, una bolsa plástica color amarilla contentiva de una sustancia color blanca, igualmente se localizó una moto de color amarilla, modelo Jaguar, serial de carrocería: LWAPCKL-3X07300107, la cual no presentó ningún tipo de documentación y que se presume que es un medio para distribuir la presunta droga de acuerdo a la información inicial de las averiguaciones, conjuntamente con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estaba en el interior de la casa cuando se realizo el procedimiento, no obstante en pleno acto el ciudadano VICENTE JOSE GREGORIO, refirió palabras amenazante en contra del funcionario JOSE FLORES alegando que era unas siembra haciéndole saber que el funcionario esta ajustado a la realidad y en presencia de los testigos que fueron tomados de forma voluntaria…posterior a esto JOSE GREGORIO VICENT dijo que si esa droga es de su propiedad, y que por todos los medios él era responsable de sus actos pero que tomaran en cuenta o consideración al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que aparte de ser hijastro su condición era delicada por cuanto tiene una medida cautelar por un Tribunal de Control Sección Adolescente de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, por el delito de Homicidio, seguidamente nos trasladamos a nuestra sede conjuntamente con los presuntos investigados, evidencias incautadas, moto recuperada, testigos…las personas detenidas se verificaron por nuestro sistema computarizado de Información Policial…donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presenta una solicitud por el juzgado de control II Sección Adolescente de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, según oficio 1025, de fecha 07/05/2009, no indica delito, según expediente Tribunal FP01-D-2009-00140.”; y tomando en consideración la magnitud del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Decreta la DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se declara con esta medida CON LUGAR el petitorio de la Fiscalía; debiendo permanecer recluido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se Declara en consecuencia Sin Lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de que este Tribunal decrete la Libertad sin Restricción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por los argumentos antes expresados, y por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la existencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así como elementos que acreditan la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito antes indicado.

Oído lo expresado por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, así como revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que en el Acta de Investigación Penal, de fecha 08/10/2009, suscrita por el funcionario AGENTE QUIJADA VICTOR, que cursa a los folios cuatro y vuelto, y cinco, se indica que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presenta Solicitud por el Juzgado de Control Nº 02, Sección de Adolescentes de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, según Oficio 1025 de fecha 07/05/2009, Expediente Nº FP01-2009-00000140; en consecuencia Ofíciese al Juzgado Control Nº 02, Sección de Adolescentes de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los fines de informarle que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue Decretada Detención Judicial Privativa Preventiva de Libertad, y se encuentra recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Declarándose en consecuencia Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, en el sentido de que su Representado sea puesto a la orden del Tribunal de Control Nº 02 Sección adolescente de Ciudad Bolívar.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, atribuidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encuadran con el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del Adolescente XAVIER ALEJANDRO RAMOS JIMENEZ, fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido al momento de cometerse el hecho que se le imputa tal y como se constata del Acta de Investigación Penal, inserta a los folios cuatro y vuelto, y cinco, de la presente causa, quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. TERCERO: Se Decreta la DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se declara con esta medida CON LUGAR el petitorio de la Fiscalía; debiendo permanecer recluido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se Declara en consecuencia Sin Lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de que este Tribunal decrete la Libertad sin Restricción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por los argumentos antes expresados, y por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la existencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así como elementos que acreditan la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito antes indicado. CUARTO: Ofíciese al Juzgado Control Nº 02, Sección de Adolescentes de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los fines de informarle que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue Decretada Detención Judicial Privativa Preventiva de Libertad, y se encuentra recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Declarándose en consecuencia Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, en el sentido de que su Representado sea puesto a la orden del Tribunal de Control Nº 02 Sección adolescente de Ciudad Bolívar. QUINTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes presentes. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES


ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. YESSICA CALÚ


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000659
ASUNTO : BP01-D-2009-000659
DECISION: DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD
Barcelona, 10 de octubre de 2009