REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000479
ASUNTO : BP01-D-2008-000479
DECISION: SIN EFECTO ORDEN DE UBICACION Y
FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL
Por cuanto en Acta del día de hoy este Tribunal Acordó MANTENER las medidas cautelares sustitutivas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Acordando Fijar Plazo prudencial en el presente asunto, seguido en contra del acusado de marras, en consecuencia esta decisora de conformidad con lo señalado en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto del mismo se observa lo siguiente:
Por cuanto en fecha 28/07/2009, este Tribunal Suspendió la celebración de la Audiencia de Plazo Prudencial en virtud de haber sido diferida en seis (06) oportunidades por la incomparecencia del imputado, razón por la cual consideró este Tribunal, que el imputado no tenia intención de someterse a la prosecución del proceso y en consecuencia ORDENO la ubicación del imputado IDENTIDAD OMITIDA, comisionando suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona para materializar su ubicación, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, el día de hoy 15/10/2009, el imputado IDENTIDAD OMITIDA, comparece voluntariamente ante este Tribunal, expresando que no había comparecido por ante este Juzgado, porque pensó que eran solo seis meses que tenía que presentarse, comprometiéndose a presentarse ante este Tribunal, cuando se le indique, en consecuencia y por haber comparecido espontáneamente ante este Juzgado, el imputado de marras, demostrando su voluntad de someterse al presente proceso, es por lo que quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar Sin Efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA;
Por lo antes indicado, este Tribunal de Control Nº 01, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN DICTADA EN CONTRA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Ratificando las Medidas Cautelares de: 1.- La obligación de presentarse cada Quince (15 ) días por ante este Tribunal; 2.- La Prohibición de salir de este Estado sin la autorización de este Tribunal; Todo de conformidad con lo establecido en los literales “c” y “d” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, Se declara Con Lugar la solicitud realizada por la Fiscalía y por la Defensa en la Audiencia, en el sentido de ratificar al imputado de marras, las medidas cautelares sustitutivas inicialmente impuestas; Así como se declara Con Lugar la solicitud realizada por la Fiscalía y por la Defensa en la Audiencia, en el sentido de Dejar Sin Efecto la Orden de Ubicación, Dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Fijar a la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico un Lapso Prudencial de TREINTA (30) días continuos, dentro de los cuales deberá el Fiscal del Ministerio Público presentar el correspondiente acto conclusivo de su investigación, o solicitar la prorroga si así lo considera necesario. Todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en Acta de esta misma fecha. Líbrese los oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000479
ASUNTO : BP01-D-2008-000479
DECISION: SIN EFECTO ORDEN DE UBICACION Y
FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL
Barcelona, 15 de octubre de 2009