REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000527
ASUNTO : BP01-D-2009-000527

DECISION: DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. JOANNY LISTA OLIVERO Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (A) de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406, numeral 1 del código Penal, en agravio del hoy occiso MOISES ALEJANDRO GUARARICOTO CURPA; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga La Medida de Detención Judicial Privativa Preventiva de Libertad prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; oído el alegato de la Defensa representada por el Defensor de Confianza ABOG. NICOLAS HERNANDEZ, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la oportunidad de solicitar la orden de aprehensión en contra del imputado de autos se evidencia que; Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 19 de Febrero de 2009, suscrita por el funcionario Agente JESUS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “…..me traslade en compañía del funcionario PEREZ JOSE, en la unidad P-508 hacia la Morgue del Hospital Luis razetti de esta ciudad, a fin de verificar la información por parte del centralista de guardia de la Policía del Estado, Una vez en el lugar y luego de constatada dicha información se procedió a realizar inspección técnica del cadáver, donde se puso observar el cuerpo inerte de una persona correspondiente al sexo masculino, quien presentaba las siguientes características, de aproximadamente 23 años de edad, de tez moreno claro, de contextura delgado, de cabellos cortos color negro, tendido en posición de decúbito dorsal sobre una camilla metálica, desprovisto d vestimenta, quien presentó múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, distribuidas por toda su humanidad; seguidamente terminada la inspección técnica del cadáver, fuimos abordados por un ciudadano que se identifico de la siguiente manera CAMPOS HERNANDEZ LISANDRO JOSE…quien manifestó ser hermano del hoy occiso y explico que el ciudadano hoy occiso responde al nombre de GUARARICOTO CURPA MOISES ALEJANDRO, venezolano, soltero, de 23 años de edad, natural de Barcelona, residenciado en la Calle El Hueco, Barrio Campo Alegre, Casa Nº 157, Barcelona, Estado Anzoátegui, profesión u oficio Panadero, titular de la cédula de identidad V-22.572.469, así mismo preciso que para el momento de lo ocurrido el occiso se encontraba un adolescente quien presencio los hechos indicando que se encontraba en las adyacencias del lugar y el mismo responde al nombre de AMATIMAS, escuchado lo antes expuesto, optamos por identificarnos plenamente como funcionarios de este Despacho, a un adolescente que se encontraba en el lugar, quien se identifico de la siguiente manera ANDERSON ALEMAN AMATIMAS…. encontrándose el mismo en compañía de su representante de nombre CARMEN AMATIMAS DE ALEMAN… quien nos informo que los sujetos que los sujetos que le dieron muerte al hoy occiso responde a los apodos de EL PERUCHITO, REINALDITO Y KENNEDY, quienes pertenecen al Barrio La Charneca de Barcelona, los cuales constantemente amenazan a los integrantes de los demás sectores y barrios, con el objetivo de que estos, no frecuentes lo que ellos denominan sus zonas, terminada la entrevista optamos por trasladar al adolescente y su madre a nuestro Despacho, con la finalidad de recibirle entrevista al mismo, no sin antes trasladarnos al lugar donde se suscito el hecho, donde se realizo la inspección técnica de ley, procediendo a sostener entrevista con personas y moradores del lugar, quienes manifestaron no querer identificarse por temor a futuras represalias en su contra e indicaron la misma versión que el adolescente…”. Cursa Inspección Técnica Policial Nº 694, de fecha 19 de Febrero de 2009, suscrita por los funcionarios PEREZ JOSE y GONZALEZ JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; practicada en la Morgue del Hospital Luis Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde dejaron constancia de lo siguiente: “Una vez en el precitado lugar, se observa en estado de reposo sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta y presentando las siguientes características físicas: piel blanca, de contextura delgada, de cabello corto, frente amplia, cara ovalada, cejas pobladas separadas, ojos grandes, nariz grande, boca regular, labios gruesos y mentón ancho, de un metro setenta centímetros de estatura aproximadamente; EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: en el examen externo practicado al cadáver se le observó lo siguiente: dos orificios regular en la región infraescapular derecha, un orificio regular en la región lumbar derecho, un orificio regular en la región superior del glúteo derecho, dos orificios regulares en la región costal derecho y un orificio regular en la región anterior del muslo derecho; IDENTIFICACIÓN DEL CADAVER: dicho cadáver fue identificado como GUARARICOTO CURPA MOISES ALEJANDRO, de 23 años de edad, cedulado con el numero V-22.572.469…”.Cursa Inspección Técnica Policial Nº 695, de fecha 19 de Febrero de 2009, suscrita por los funcionarios PEREZ JOSE y GONZALEZ JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; practicada en la Calle El Hueco, del Barrio Campo Alegre de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde dejaron constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso de los denominados abiertos, correspondiente a un tramo de la vía pública, la cual se observa con iluminación artificial, de poca intensidad, temperatura ambiental fresca, asfaltada en su totalidad, en sus partes laterales postes de alumbrado así como viviendas del tipo unifamiliar de diferentes colores, aceras de concreto y brocales. Igualmente se observa transito de vehículos automotores de poca afluencia así como de peatones, tomándose como punto de referencia una casa de color verde, signada con el numero 15, se hizo un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, localizándole en la acera manchas de color pardo rojiza de naturaleza hematica, es todo. Cursa Acta de Entrevista de fecha 19 de Febrero de 2009, rendida por el ciudadano CAMPOS HERNANDEZ LISANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 8.287.901, residenciado en la calle El Espejo, Casa Nº 29, Sector Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui; quien en consecuencia expuso: “Resulta que el día de hoy 19/0/2009, estaba en mi trabajo y recibí una llamada telefónica de parte de mi sobrina quien me dijo que a mi hermano de nombre MOISES GUARARICOTO, le habían dado unos tiros y lo tenían en el CDI del Sector La Matanza, yo me fui para allá y cuando llegue corrobore que en efecto era él, y el medico de allí me dijo que estaba muerto. Cursa Acta de Entrevista de fecha 19 de Febrero de 2009, rendida por el adolescente ANDERSON ALEMAN AMATIMAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.208.079, residenciado en la Calle Los Olivos, casa S/N, cerca de la Bodega de Gil, Sector Confianza de Barcelona, Estado Anzoátegui; quien expuso: “Yo estaba con un chamo amigo mió que nosotros lo llamamos LA GARZA, estábamos en la esquina de la Calle El Hueco, en eso pasaron dos chamos en una moto, ellos eran “PERUCHO” y “REINALDO”, más adelante en una esquina REINALDO se bajo de la moto y escondió, mientras que PERUCHO daba la vuelta en la moto, fue cuando REINALDO se acercó donde estaba LA GARZA diciéndole que lo iba a matar y mi amigo le decía “NO ME MATES PANA QUE YO NO TENGO PROBLEMAS CONTIGO” pero REINALDO no le paro y le dio un poco de tiros, yo salí corriendo y luego REINALDO guardo la pistola, se montó otra vez en la moto con PERUCHO y se fueron, después vine para donde estaba LA GARZA, allí salió un señor en otra moto coleando a los que le dispararon a mi amigo y después un chamo que le dicen LEONARDO que estaba también pro ahí y vio todo, salio corriendo y se partió la canilla porque chocó con la moto del señor que salió coleando a los que mataron a mi amigo, luego vino un hermano de la Garza y lo recogió y se llevó para el Hospital pero ya se había muerto. Cursa Protocolo de Autopsia Nº 09700-139-147/2009, suscrito por la Dra. ESLEIDA BARROSO, medico Anatomopatólogo forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicado al hoy occiso quien en vida respondiera al nombre GUARARICOTO CURPA MOISES ALEJANDRO; dejando constancia de lo siguiente: FECHA DE MUERTE: 20/02/2009. FECHA DE AUTOPSIA: 20/02/2009 EDAD: 22 AÑOS. SEXO: MASCULINO. EXAMEN EXTERNO: Constitución normal, estatura 1.75, cabellos negros, ojos negros, dentadura completa, bigote no, rigidez no, livideces no, enfriamiento si, posición cubito dorsal. Lesiones Externas: Heridas (7) por disparos de arma de fuego con orificios de entrada en: - Región de hombro derecho parte posterior a 1.54 cms de altura sin orificio de salida. - Región torácica posterior derecha a 1.27 cms de altura sin orificio de salida. - Región torácica posterior derecha a 1.17 cms con orificio de salida en región torácica lateral derecha a 1.17 cms. - Región lumbar paravertebral derecha a 1.08 cms de altura sin orificio de salida. - Región glútea derecha a 89 cms de altura sin orificio de salida. - Región posterior del 1/3 superior del muslo derecho a 67 cms con orificio de salida en cara antero interna del muslo a 69 cms de altura. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Sin lesiones. TORAX y EXTREMIDADES: Herida por disparo de arma de fuego con orificio de entrada en hombro parte posterior a 1.54 cms de altura sin orificio de salida. Se localiza proyectil en lóbulo superior del pulmón izquierdo. Produce: perforación pulmonar. Hematoma derecho. Trayectoria: de atrás hacia delante. De arriba hacia abajo. Angulo leve. Herida por disparo de arma de fuego con orificio de entrada en región torácica posterior derecha a 1.27 cms de altura zona paravertebral sin orificio de salida. Se localiza proyectil región torácica anterior parte media a 1.28 cms de altura. Produce: perforación pulmonar y aorta torácica. Hemorragia intratorácica. Trayectoria: de atrás hacia delante. Levemente descendente. En línea recta. Herida por disparo de arma de fuego con orificio de entrada en región torácica posterior derecha a 1.17 cms de altura con orificio de salida en región torácica lateral derecha a 1.17 cms de altura. Produce: perforación del lóbulo inferior del pulmón derecho. Trayectoria: de atrás hacia delante. De izquierda a derecha. Angulo leve. En línea recta. Herida por arma de fuego con orificio de entrada en 1/3 superior de la región posterior del muslo derecho a 69 cms de altura con orificio de salida en cara antero interna del muslo a 69 cms de altura. Produce: hemorragia en planos musculares del muslo. ABDOMEN Y PELVIS: heridas por disparo de arma de fuego con orificio de entrada en región lumbar paravertebral derecha a 1.08 cms de altura sin orificio de salida. Produce: perforación hepática y renal derecha. Hemorragia intraabdominal. Trayectoria: de atrás hacia delante. Se localiza proyectil a nivel de hipocondrio derecho a 1.04 cms de altura en el tejido subcutáneo. Herida por disparo de arma de fuego con orificio de entrada a 89 cms de altura sin orificio de salida. Se localiza proyectil cercano a psoas derecho. CONCLUSIONES: Heridas (7) por disparo de arma de fuego a proyectil único con características de distancia con orificio de entrada en: 1.-Hombro derecho parte posterior a 1.54 cms sin orificio de salida. Se localiza proyectil en lóbulo superior del pulmón derecho. 2.- Región torácica posterior derecha a 1.27 cms de altura sin orificio de salida. Se localiza proyectil en región torácica anterior parte media a 1.28 cms de altura. 3.- Región torácica posterior derecha a 1.17 cms de altura con orificio de salida en región torácica lateral derecha a 1.17 cms de altura. 4.- Región lumbar paravertebral derecha a 1.08 cms de altura sin orificio de salida. Se localiza proyectil libre en cavidad abdominal 5.- Región glútea derecha a 94 cms de altura sin orificio de salida. Se localiza proyectil a nivel de hipocondrio derecho a 1.04 cms de altura a nivel del tejido subcutáneo. 6.- Región glútea derecha a 89 cms de altura sin orificio de salida. Se localiza proyectil cercano a psoas derecho. 7.- En tercio superior y parte posterior del muslo derecho a 67 cms de altura con orificio de salida en cara antero interna del muslo a 69 cms de altura. Producen: perforación pulmonar, perforación de aorta torácica (hemorragia intratorácica); perforación hepática y renal derecha y hemorragia en planos musculares del muslo derecho. Shock Hipovolémico. Proyectiles: si.- Cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 373, de fecha 06 de Mayo de 2009, suscrita por el Funcionario ERICK RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona; practicada sobre la siguiente evidencia: CINCO PROYECTILES, pertenecientes a partes del cuerpo que originalmente conformaba una bala, con blindaje de color dorado, presentando huellas helicoidales producidas por su itinerario a través del anima del cañón del arma de proyección balística posterior a la acción del disparo y impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. PERITACIÓN: Examinada como fue la pieza suministrada, se constató que se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: 01.-Podemos decir que la pieza en estudio tiene el uso especifico para el cual fue diseñada. 02.-Con el proyectil, en su estado original de uso y conservación se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, producido por sus impactos perforantes o rasantes al ser disparado por un arma de fuego, dependiendo del área anatómica comprometida. Cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de mayo de 2009, suscrita por el Funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente diligencia: “….me traslade en compañía del funcionario Agente OSWALDO ARAY, hacia la Calle El Hueco, Sector Campo Alegre, de Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de indagar sobre el caso, así como citar a LEONARDO y alguna otra persona que pudiera tener conocimiento de los hechos. Una vez en el lugar os entrevistamos con el ciudadano CAMPOS HERNANDEZ LISANDRO JOSE….. quien nos hizo entrega de copia del certificado de defunción del hoy occiso GUARARICOTO CURPA MOISES ALEJANDRO, victima en el presente caso. Seguidamente le hice entrega de una boleta de citación a nombre de LEONARDO, a objeto de que comparezca a rendir entrevista. Continuando con las pesquisas realizamos varios recorridos en busca de los sujetos Investigados de nombre REINALDO Y PERUCHO, logrando ubicar el inmueble del segundo de los mencionados en la Calle camino Nuevo, del Barrio la Charneca de Barcelona, Estado Anzoátegui, seguidamente realizamos varios llamados, siendo atendidos por una persona que dijo ser la progenitora a quien identificamos de la siguiente manera ELEIDA DEL CARMEN RAMIREZ MARAPACUTO…. Alegando que su hijo responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, con fecha de nacimiento 19-10-1991 y desconoce donde puede ser ubicado…”. Cursa Acta de Entrevista de fecha 19 de Mayo de 2009, rendida por la ciudadana ELEIDA DEL CARMEN RAMIREZ MARAPACUTO, titular de la cédula de identidad Nº 8.276.283, residenciada en la Calle Camino Nuevo, Casa Nº 11-02, del Barrio La Charneca de Barcelona, Estado Anzoátegui; quien expuso: “Yo de este problema que están acusando a mi hijo REINALDO HENRIQUE RAMIREZ, nos e nada, ya que por comentario en la calle me entere que lo estaban culpando de la muerte de un muchacho, pero el no tiene nada que ver. Cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de Mayo de 2009, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “….me traslade al departamento de información policial de esta oficina, con la finalidad de verificar si el sujeto investigado de nombre IDENTIDAD OMITIDA, posee algún tipo de registro policial o solicitud, procediendo a incluir sus datos a través del sistema, obteniendo como resultado que dicha persona no presenta registros ni solicitudes, correspondiéndole el numero de cédula 21.172.339, con fecha de nacimiento 20-10-1991. Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 10 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “….me traslade hacia la Calle El Hueco del barrio Campo Alegre de esta Ciudad, en compañía del funcionario Oswaldo Aray, en la unidad P-588, con la finalidad de citar a LEONARDO y a la persona que salió en la moto persiguiendo a los sujetos al momento de suscitarse los hechos. Una vez en el lugar vecino del sector nos señalaron el inmueble donde habita Leonardo, efectuando varios llamados siendo atendidos por una persona que dijo ser su progenitora a quien identificamos de la siguiente manera YASMIN MAITA DE RAMOS….informando que su hijo responde al nombre de LEONEL JOSE MAITA RAMOS, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.226.124 y actualmente no puede acudir a rendir entrevista, por cuanto el día de los hechos, fue atropellado por una moto que conducía un vecino de nombre TORIBIO TORREALAB. Acto seguido nos trasladamos a la vivienda en cuestión, efectuando varios llamados, siendo atendidos por el ciudadano TORIBIO TORREALBA GONZALEZ…. Manifestando en relación a los hechos que el solamente escucho varios disparos y cuando salió en su moto observó a su vecino apodado MOY, tirado en el piso con varias heridas por arma de fuego. Cursa Acta de Entrevista de fecha 17 de Junio de 2009, rendida por el ciudadano TORIBIO TORREALBA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.416.152, residenciado en la Calle Campo Alegre, casa S/N, Barcelona, estado Anzoátegui; quien expuso: “Yo estaba en mi casa y escuche varios disparos, en eso salgo en la moto rápido y salió un chamo a quien no conozco y sin querer me lo llevó por delante partiéndole la canilla, en eso me aguante y pude ver en la esquina a Moy tirado en el piso y no vi quien fue la persona que le disparo.” De lo antes explanado se evidencia que los hechos Objeto del presente proceso, imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406, numeral 1 del código Penal, en agravio del hoy occiso MOISES ALEJANDRO GUARARICOTO CURPA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

De las actuaciones que conforman el presente asunto, en consecuencia a los fines de asegurar su comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al presente proceso; se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406, numeral 1 del código Penal, en agravio del hoy occiso MOISES ALEJANDRO GUARARICOTO CURPA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como elementos que acreditan la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su comisión, lo cual se evidencia entre otros elementos del Protocolo de Autopsia Nº 09700-139-147/2009, suscrito por la Dra. ESLEIDA BARROSO, medico Anatomopatólogo forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicado al hoy occiso quien en vida respondiera al nombre GUARARICOTO CURPA MOISES ALEJANDRO; Así como Acta de Entrevista de fecha 19 de Febrero de 2009, rendida por el adolescente ANDERSON ALEMAN AMATIMAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.208.079, residenciado en la Calle Los Olivos, casa S/N, cerca de la Bodega de Gil, Sector Confianza de Barcelona, Estado Anzoátegui; quien expuso: “Yo estaba con un chamo amigo mió que nosotros lo llamamos LA GARZA, estábamos en la esquina de la Calle El Hueco, en eso pasaron dos chamos en una moto, ellos eran “PERUCHO” y “REINALDO”, más adelante en una esquina REINALDO se bajo de la moto y escondió, mientras que PERUCHO daba la vuelta en la moto, fue cuando REINALDO se acercó donde estaba LA GARZA diciéndole que lo iba a matar y mi amigo le decía “NO ME MATES PANA QUE YO NO TENGO PROBLEMAS CONTIGO” pero REINALDO no le paro y le dio un poco de tiros, yo salí corriendo y luego REINALDO guardo la pistola, se montó otra vez en la moto con PERUCHO y se fueron, después vine para donde estaba LA GARZA, allí salió un señor en otra moto coleando a los que le dispararon a mi amigo y después un chamo que le dicen LEONARDO que estaba también pro ahí y vio todo, salio corriendo y se partió la canilla porque chocó con la moto del señor que salió coleando a los que mataron a mi amigo, luego vino un hermano de la Garza y lo recogió y se llevó para el Hospital pero ya se había muerto.”; entre otros elementos; y tomando en consideración la magnitud del delito de Homicidio que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Decreta la DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se declara con esta medida CON LUGAR el petitorio de la Fiscalía; y se Declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensa en el sentido de que se acuerde a su Representado una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Especial, por considerar quien aquí decide como ya se ha explanado, que existen elementos de convicción que acreditan la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406, numeral 1 del código Penal, en agravio del hoy occiso MOISES ALEJANDRO GUARARICOTO CURPA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como elementos que acreditan la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su comisión; debiendo permanecer recluido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así de decide.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos Objeto del presente proceso, imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406, numeral 1 del código Penal, en agravio del hoy occiso MOISES ALEJANDRO GUARARICOTO CURPA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Se Decreta la DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se declara con esta medida CON LUGAR el petitorio de la Fiscalía; y se Declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensa en el sentido de que se acuerde a su Representado una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Especial, por considerar quien aquí decide como ya se ha explanado, que existen elementos de convicción que acreditan la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406, numeral 1 del código Penal, en agravio del hoy occiso MOISES ALEJANDRO GUARARICOTO CURPA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como elementos que acreditan la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su comisión; debiendo permanecer recluido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes presentes. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES


ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. FRANCISCO CABRERA

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000527
ASUNTO : BP01-D-2009-000527
DECISION: DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD
Barcelona, 19 de Octubre de 2009