REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000631
ASUNTO : BP01-D-2009-000631

DECISION: DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. JOANNY LISTA OLIVERO Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (A) de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ADRIAN ARTURO GUARDIAN GOLINDANO; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga La Medida de Detención Judicial Privativa Preventiva de Libertad prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; oído el alegato de la Defensa representada por la ABOG. YUTCELINA ALFONZO en su carácter de Defensora Pública Especializada, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa Acta Policial de fecha 30-09-2009, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR MIGUEL DELGADO, adscrito a este cuerpo, en donde se deja constancia de lo siguiente: “… siendo aproximadamente las 12:35 horas de la tarde, en momento que se encontraban en compañía del DETECTIVE JUAN GUANARE, en el boulevar 5 de Julio de esta ciudad, específicamente parado frente a la estatua de San Celestino… escuchamos tres detonaciones… por lo que procedimos a mirar a todos lados para verificar de donde provenían fue cuando observamos un adolescente parado frente a un puesto de alquiler de teléfono ubicado frente a la panadería Cristalina…, que se guardaba por dentro de un sweater de color azul con estampados que llevaba puesto un revolver, sin perdida de tiempo nos dirigimos donde se encontraba el adolescente quien salio caminando sin importarle nada, con toda naturaleza para no levantar sospecha, al darle alcance le dimos la voz de alto la cual acato… procediendo inmediatamente a practicarle una inspección…, incautándole el ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38MM, la misma que en momentos antes se había guardado después de efectuar los disparos, cuando terminamos de revisar a este adolescente se presento una multitud de personas quienes gritaban ese adolescente señalándolo acaba de tirotear a dos personas un hombre y una mujer… seguidamente se presento el SUBINSPECTOR JEAN CASTRO…, quien traslado en su moto en calidad de detenido a este adolescente hasta nuestro comando ya que la gente lo quería linchar… procediendo nosotros a solicitarle a funcionarios de la Guardia Nacional que pasaban por el lugar para que nos prestaran la colaboración y de esa manera poder trasladar a esta dos personas heridas hasta el Centro Medico Zambrano…, posteriormente se escolto a unos de los heridos hasta el hospital Luís Razetty, en donde nos informaron que el herido ingreso con signos vitales pero debido a la gravedad de las lesiones había fallecido.. luego de esta información nos trasladamos hasta nuestro comando donde se identifico al detenido IDENTIDAD OMITIDA.. Cursa al folio 6 ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana EDIMAR ROSARIO RIERA ALCALA, quien expone. “Yo estaba en mi puesto de trabajo en el bouvlevard.. en eso llego mi sobrino ADRIAN ARTURO, me fue a llevar un teléfono cuando se retiraba un muchacho le disparo en varias oportunidades lo recogimos y lo llevamos al centro medico Zambrano es todo.” Cursa al folio 7 ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana AGLADYS JOSEFINA BARRERO, quien expone: “ Yo estaba parada en el parada de transportes del hospital con mi amiga Rosa Alvarado cuando escuchamos varios disparos, al rato rosa me dijo me hirieron no me dejes morir luego todo fue una confusión, y al rosa la llevaron hasta el centro medico Zambrano es todo”. Cursa al folio 8 ACTA POLICIAL de fecha 30/09/2009, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE LUIS MENDEZ, Adscrito al Cuerpo Policial Simón Bolívar en donde se deja constancia que “ Siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde encontrándose de guardia, le informo el centralista que recibió una llamada del AGENTE CARLOS MILLAN, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas delegación Barcelona informando que se trasladara hasta el hospital luis razetty de Barcelona con la finalidad de recabar las evidencias que se habian colectado en el presente caso… por unos de los delitos de HOMICIDIO…Posteriormente siendo las 7:14 pm, se presento el AGENTE CARLO MILLAN, adscrido a la sub-delegación de Barcelona con la finalidad de recabar y trasladar hasta su delegación las evidencias para ellos proceder con las experticias de ley…Cursa al folio 9 ACTA DE ENTREGA DE EVIDENCIAS. Cursa del folio 14 al 16 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el AGENTE NEURO ZAMBRANO, Adscrito al Departamento de Investigaciones del C.I.C.P.C, Barcelona en donde se deja constancia de lo siguiente: iniciándose la averiguación por la comisión de los delitos de homicidio, se procedió a trasladarse el compañía del AGENTE CARLOS MILLAN, con la finalidad de verificar el ingreso de un cadáver de sexo masculino…fuimos recibidos por el funcionario CARLOSMARTINES, este nos manifestó que había ingresado una persona de sexo masculino a la 01:30 pm del sexo masculino quien respondía con el nombre de ADRIAN ARTURO GUARDIAN GOLINDANO, de 18 años de edad…procedente de la avenida 5 de julio boulevard.. acto seguido nos indico el lugar donde se encontraba dicho cadáver…Seguidamente se trasladaron las el boulevard a fin de realizar inspección técnica en el lugar de los hechos… fuimos recibidos por funcionarios de la policía municipal de bolívar este manifestando que inicialmente un sujeto desconocido portando un arma de fuego y sin mediar palabras efectuó varios disparos en contra de un sujeto a quien se identifico como ADRIAN ARTURI GUARDIAN GOLINDANO… la policial percatándose de los hechos emprendieron una persecución en contra de la persona a investigar dándole alcance..Lográndole incautar UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER D ECOLOR NEGRO, CALIBRE 38MM, CON CACHA DE COLOR BLANCO.. Se trasladaron hasta la sede de la policía municipal donde al llegar previa identificación fueron atendidos por el funcionario LUIS MENDES, quien manifestó que efectivamente se había logrado la detención en flagrancia de un adolescente quien se identifico como DIXON RAMON PEREZ MARAIMA… Cursa al folio 417 ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL en la morgue del hospital Luis Razetty de Barcelona…Cursa al folio 19 ACTA TECNICA POLICIAL en la siguiente dirección Boulevard 5 de julio sector la fuente Barcelona… Cursa al folio 20 ACTA DE ENTREGA DE EVIENCIAS..Cursa al folio 21 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.. Cursa al folio 24 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL.” De los antes explanado, se evidencia que los hechos narrados, encuadran con el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ADRIAN ARTURO GUARDIAN GOLINDANO, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar Barcelona Estado Anzoátegui, a poco de haberse cometido el hecho punible que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artíuclo557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. Se evidencia en consecuencia, que la aprehensión del adolescente imputado practicada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del bolivar del Estado Anzoátegui, fue en Flagrancia, al encuadrar con uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según se entenderá delito flagrante aquel que acaba de cometerse; y han sido puestos a la disposición de este Juzgado de Control, Sección de Adolescentes, cuya finalidad es determinar si su Aprehensión fue en Flagrancia en la presunta comisión de un hecho tipificado como punible por la norma penal, así como si se cumplen los extremos pertinentes a los fines de aplicarles una medida cautelar a los fines de garantizar su comparecencia al proceso, extremos que han sido verificados en el presente acto, en el cual se ha determinado que efectivamente su Aprehensión fue en Flagrancia, garantizando en consecuencia este Tribunal a partir de que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue puesto a la orden de este Juzgado, el Debido Proceso, el Derecho del imputado a ser oído, así como a ser asistido por un abogado.

En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al proceso, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora Observa, que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo previsto en el articulo 405 del código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ADRIAN ARTURO GUARDIAN GOLINDANO, así como elementos que acreditan la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito antes indicado; todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, y por cuanto cursa en autos; “… siendo aproximadamente las 12:35 horas de la tarde, en momento que se encontraban en compañía del DETECTIVE JUAN GUANARE, en el boulevar 5 de Julio de esta ciudad, específicamente parado frente a la estatua de San Celestino… escuchamos tres detonaciones… por lo que procedimos a mirar a todos lados para verificar de donde provenían fue cuando observamos un adolescente parado frente a un puesto de alquiler de teléfono ubicado frente a la panadería Cristalina…, que se guardaba por dentro de un sweater de color azul con estampados que llevaba puesto un revolver, sin perdida de tiempo nos dirigimos donde se encontraba el adolescente quien salio caminando sin importarle nada, con toda naturaleza para no levantar sospecha, al darle alcance le dimos la voz de alto la cual acato… procediendo inmediatamente a practicarle una inspección…, incautándole el ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38MM, la misma que en momentos antes se había guardado después de efectuar los disparos, cuando terminamos de revisar a este adolescente se presento una multitud de personas quienes gritaban ese adolescente señalándolo acaba de tirotear a dos personas un hombre y una mujer… seguidamente se presento el SUBINSPECTOR JEAN CASTRO…, quien traslado en su moto en calidad de detenido a este adolescente hasta nuestro comando ya que la gente lo quería linchar… procediendo nosotros a solicitarle a funcionarios de la Guardia Nacional que pasaban por el lugar para que nos prestaran la colaboración y de esa manera poder trasladar a esta dos personas heridas hasta el Centro Medico Zambrano…, posteriormente se escolto a unos de los heridos hasta el hospital Luís Razetty, en donde nos informaron que el herido ingreso con signos vitales pero debido a la gravedad de las lesiones había fallecido.. luego de esta información nos trasladamos hasta nuestro comando donde se identifico al detenido IDENTIDAD OMITIDA..”; y tomando en consideración la magnitud del delito de Homicidio que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Decreta la DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se declara con esta medida CON LUGAR el petitorio de la Fiscalía a lo cual no hizo objeción la Defensa; debiendo permanecer recluido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

Oída la solicitud de la Defensa, en el sentido de que este Tribunal, ordene la práctica de un examen psiquiátrico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y practicado el mismo se envíen los resultados a este Despacho antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, si así se Fijara; este Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé que del resultado de la investigación se evidencia que existen elementos que aconsejen la posibilidad de someter al adolescente a exámenes psiquiátricos, como es en el caso de marras el adolescente HECTOR ALI VILLANUEVA, a quien es procedente la práctica de la referida evaluación e Informe Psiquiátrico, por lo cual este Tribunal de conformidad con la norma antes preceptuada, Ordena: se practique Evaluación Psiquiátrica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el Servicio de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Cumaná Estado Sucre; para lo cual se Oficiará al referido Servicio de Psiquiatría, para la práctica del Examen psiquiátrico correspondiente.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público constituyen la comisión delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ADRIAN ARTURO GUARDIAN GOLINDANO, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal, delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, configurando así una de las Hipótesis de la flagrancia prevista en el artículo 248 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. . Se declara con esta medida CON LUGAR el petitorio de la Fiscalía a lo cual no hizo objeción la Defensa; debiendo permanecer recluido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. CUARTO: Oída la solicitud de la Defensa, en el sentido de que este Tribunal, ordene la práctica de un examen psiquiátrico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y practicado el mismo se envíen los resultados a este Despacho antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, si así se Fijara; este Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé que del resultado de la investigación se evidencia que existen elementos que aconsejen la posibilidad de someter al adolescente a exámenes psiquiátricos, como es en el caso de marras el adolescente HECTOR ALI VILLANUEVA, a quien es procedente la práctica de la referida evaluación e Informe Psiquiátrico, por lo cual este Tribunal de conformidad con la norma antes preceptuada, Ordena: se practique Evaluación Psiquiátrica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el Servicio de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Cumaná Estado Sucre; para lo cual se Oficiará al referido Servicio de Psiquiatría, para la práctica del Examen psiquiátrico correspondiente. QUINTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes presentes. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES


ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ISIS TOVAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000631
ASUNTO : BP01-D-2009-000631
DECISION: DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD
Barcelona, 2 de Octubre de 2009