REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000651
ASUNTO : BP01-D-2009-000651
SIN LUGAR SOLICITUD DE CAUCIÓN JURATORIA
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARISELA DEL VALLE ROJAS PINTO, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual señala a este Tribunal, que por no encontrarse llenos los extremos para otorgar la Fianza, solicita a este Juzgado, la aplicación del contenido de los artículos 259, 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 ejusdem, consistente en CAUCION JURATORIA; para lo cual expresa la prenombrada ciudadana que su hijo se compromete a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, ante dicho petitorio esta decisoria observa lo siguiente:
En fecha 08 de Octubre del año 2009, la Representante del Ministerio Público, puso a disposición del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 456 del código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio de la ciudadana MARIA FELIPA GOMEZ CARPIO.
En fecha 08 de Octubre del año 2009, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como Medida Cautelar, prestación de una fianza de dos personal idóneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 13 de Octubre del año 2009, el ciudadano ISAEL CEESTINO RAMIREZ, Venezolano, soltero, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.293.454, se constituyó como fiador del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplir el ciudadano antes mencionado, con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 15 de Octubre del año 2009, el ciudadano ARQUIMEDEZ JOSE SALAZAR, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.291.438, se constituyó como fiador del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplir el ciudadano antes mencionado, con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumplida como fue la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir, presentación como fiadores de los ciudadanos ISAEL CEESTINO RAMIREZ y ARQUIMEDEZ JOSE SALAZAR, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.291.438; y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en decisión de fecha 15/10/2009 Ordenó LA LIBERTAD del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; POR CUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE FIANZA PERSONAL. Ordenando el traslado del prenombrado ciudadano, hasta la sede de este Juzgado, a los fines de imponerlo de la presente decisión, y materializar su Libertad.
En acta de fecha Jueves (15) de Octubre de 2009, siendo las cuatro (04:00) de la tarde, compareció por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo traslado desde el Centro Profesor Antonio Díaz ", el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el fin de imponerlo de la LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL, dictada en la presente causa. Dejándose constancia que se encontraban presentes la Fiscal 17° del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ y el Defensor DR. ELISEO MORFEE. Igualmente se encuentra presente la ciudadana MARISELA DEL VALLE ROJAS PINTO, quien encontrándose presente quedó notificada de la decisión de Libertad por cumplimiento de Fianza Personal que le fue acordada a su Hijo IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 15 de Octubre del año 2009, se recibió en este Juzgado, escrito presentado por la ciudadana MARISELA DEL VALLE ROJAS PINTO, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual señala a este Tribunal, que por no encontrarse llenos los extremos para otorgar la Fianza, solicita a este Juzgado, la aplicación del contenido de los artículos 259, 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 ejusdem, consistente en CAUCION JURATORIA; para lo cual expresa la prenombrada ciudadana que su hijo se compromete a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, argumentando la ciudadana MARISELA DEL VALLE ROJAS PINTO, que desde que se produjo la resolución, en la cual este Juzgado impuso la Medida de Fianza Personal, señala la ciudadana antes mencionada, que consignó todos los recaudos exigidos, sin embargo, agrega, hasta la fecha de presentación del escrito, es decir 15/10/2009, no ha tenido respuesta sobre tal circunstancia, alegando que su menor hijo se encuentra enfermo, invocando el debido proceso, la igualdad entre las partes, el Derecho a la Defensa, a la salud, el Interés Superior del Niño, ratificando todos y cada uno de los Instrumentos presentados ante este Tribunal; señalando en definitiva, que por no encontrarse llenos los extremos para otorgar la Fianza, solicita a este Juzgado, la aplicación del contenido de los artículos 259, 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 ejusdem, consistente en CAUCION JURATORIA
En este orden de ideas, es oportuno señalar, que, en fecha viernes 09/10/2009, se consignaron por ante este Juzgado recaudos relacionados con la Fianza Personal, cuyo cumplimiento fue exigido por este Juzgado, a los fines de otorgar la Libertad al ciudadano DARWIN RAFAEL RAMIREZ.
Al primer día hábil siguiente, es decir el 13/10/2009, este Tribunal se pronunció con relación a los recaudos consignados, a los fines de cumplir con las exigencias de la medida impuesta al Adolescente DARWIN RAFAEL RAMIREZ; de prestación de fianza de dos personas idóneas; y verificada a tales efectos la información en ella aportado; el fiador del adolescente DARWIN RAFAEL RAMIREZ, correspondiente al ciudadano ISAEL CELESTINO RAMIREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 8.293.454, al momento de comunicarse a través del Número telefónico 0281 9902681 reflejado en la constancia de trabajo correspondiente a ABASTO EL DESTINO, donde se desempeña como DESPACHADOR de dicha empresa, a los fines de comprobar los datos laborales y personales del ciudadano DARWIN RAFAEL RAMIREZ, se evidencia que se encuentra acreditado que el prenombrado ciudadano cumple con los requisitos exigidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en cuanto al fiador ARQUIMEDEZ JOSE SALAZAR, titular de la Cédula de identidad Nº 8.291.438, al verificar la constancia de trabajo correspondiente a la FERRETERIA FERRETAN A.D.C. C.A, la misma no indica la persona que suscribe la presente constancia, motivo por el cual la misma no cumple con los requisitos exigidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia; este Tribunal de Control Nº 01, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Ordenó: La Comparecencia por ante este Tribunal, a la mayor brevedad posible de los ciudadanos ISAEL CELESTINO RAMIREZ, con el objeto de asumir las obligaciones que contraerá como fiador del adolescente DARWIN RAFAEL RAMIREZ. En cuanto al fiador ARQUIMEDEZ JOSE SALAZAR, deberá de consignar una constancia de trabajo, donde se pueda constatar quien suscribe la misma, a los fines de ser verificada.
En fecha 13 de Octubre del año 2009, el ciudadano ISAEL CEESTINO RAMIREZ, Venezolano, soltero, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.293.454, se constituyó como fiador del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 14 de Octubre del año 2009, se recibieron por ante este Tribunal, recaudos consignados por la ciudadana MARISELA DEL VALLE ROJAS, en su condición de madre del imputado DARWIN RAFAEL RAMIREZ, a los fines de cumplir con las exigencias de la medida impuesta al Adolescente.
Al primer día hábil siguiente, es decir el 15/10/2009, este Tribunal se pronunció con relación a los recaudos consignados, a los fines de cumplir con las exigencias de la medida impuesta al Adolescente DARWIN RAFAEL RAMIREZ; de prestación de fianza de dos personas idóneas; y verificada a tales efectos la información en ella aportado; el fiador del adolescente DARWIN RAFAEL RAMIREZ, correspondiente al ciudadano ARQUIMEDEZ JOSE SALAZAR, titular de la Cédula de identidad Nº 8.291.438, al momento de comunicarse a través del Número telefónico 0281 8083693, reflejado en la constancia de trabajo correspondiente a FERRETERIA FERRETAN ADC. C.A, donde se desempeña como VENDEDOR de dicha empresa, a los fines de comprobar los datos laborales y personales del ciudadano ARQUIMEDEZ JOSE SALAZAR, se evidencia que se encuentra acreditado que el prenombrado ciudadano cumple con los requisitos exigidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia; este Tribunal de Control Nº 01, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Ordenó: La Comparecencia por ante este Tribunal, a la mayor brevedad posible de los ciudadanos ARQUIMEDEZ JOSE SALAZAR, con el objeto de asumir las obligaciones que contraerá como fiador del adolescente DARWIN RAFAEL RAMIREZ.
En fecha 15 de Octubre del año 2009, el ciudadano ARQUIMEDEZ JOSE SALAZAR, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.291.438, se constituyó como fiador del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 15 de Octubre del año 2009, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó decisión, mediante la cual Ordenó LA LIBERTAD del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; POR CUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE FIANZA PERSONAL, en consecuencia y por los argumentos antes expresados causa extrañeza a este Juzgado, el escrito presentado por la ciudadana MARISELA DEL VALLE ROJAS PINTO, expresando que, hasta la fecha de presentación del escrito, es decir 15/10/2009, no ha tenido respuesta sobre la presentación de los recaudos presentados relacionados con los Fianza Personal, cuyo cumplimiento fue exigido a su Hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de concederle su Libertad, como efectivamente ocurrió, que se acordó la Libertad al prenombrado adolescente, en fecha 15/10/2009, por cumplimiento de Fianza Personal, por lo tanto, una vez cumplida las exigencias de la Medida de Fianza de dos personas idóneas; y habiéndose materializado el cumplimiento de la Fianza Personal, lo procedente y ajustado a Derecho es Declarar Sin Lugar, la Solicitud de la ciudadana MARISELA DEL VALLE ROJAS PINTO, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Juzgado, la aplicación del contenido de los artículos 259, 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 ejusdem, consistente en CAUCION JURATORIA, por haber este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictado decisión de fecha 15/10/2009, mediante la cual Ordenó LA LIBERTAD del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a quien se le sigue el presente proceso, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 456 del código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio de la ciudadana MARIA FELIPA GOMEZ CARPIO; POR CUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE FIANZA PERSONAL
Por los argumentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la Solicitud de la ciudadana MARISELA DEL VALLE ROJAS PINTO, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Juzgado, la aplicación del contenido de los artículos 259, 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 ejusdem, consistente en CAUCION JURATORIA, a favor de su Hijo, por haber dictado este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decisión de fecha 15/10/2009, mediante la cual Ordenó LA LIBERTAD del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente proceso, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 456 del código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio de la ciudadana MARIA FELIPA GOMEZ CARPIO; POR CUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE FIANZA PERSONAL. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Notifíquese de la Presente Resolución. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO CABRERA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000651
ASUNTO : BP01-D-2009-000651
SIN LUGAR SOLICITUD DE CAUCIÓN JURATORIA
Barcelona, 20 de Octubre de 2009