REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000683
ASUNTO : BP01-D-2009-000683
DECISION: ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENAR LA APREHENSION, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA con fundamento en los artículos 26 y 44, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 250 y 251 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y lo hace en los términos siguientes:
I
En esta misma fecha 23 de Octubre del año 2009, este Tribunal especializado recibe escrito procedente de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado contentivo de solicitud de orden de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien presuntamente está incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en agravio del Ciudadano hoy occiso CARLOS LUIS ACEVEDO LUBATON, solicitando se libre ORDEN DE APREHENSION al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (División de captura a nivel nacional) con el expreso señalamiento que el mentado imputado debe ser incluido en el Sistema Policial como persona solicitada por este Tribunal, fundamenta su petitorio de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 44. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 250 y 251 numerales 1.2.3. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar llenos los extremos de dicha norma, como son los fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del referido adolescente en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga.
Alegan en su escrito las DRAS BETZAIDA SANCHEZ OSTOS en su condición de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y JOANNY LISTA OLIVERO en su condición de Fiscal auxiliar de la mentada institución, que su Despacho recibe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona, Transcripción de Novedad de fecha 10 de Mayo de 2009, suscrita por el Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, quien dejo constancia textual de la siguiente llamada radiofónica: “Se recibe la misma de parte del Centralista de guardia de la policía Municipal de Sotillo, informando que en la calle Mar, sector la aldea de pescadores, el paraíso, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto”.
La Fiscalia Vigésima del Ministerio Público de este Estado inició la investigación en fecha 10 de Mayo de 2009, dichas actuaciones permitieron identificar a los participes del referido delito como el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En el curso de las investigaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona se determinó los datos filiatorios del adolescente que resultó ser, IDENTIDAD OMITIDA. De igual manera se observan las siguientes actuaciones:
1.- Cursa Transcripción de Novedad de fecha 10 de Mayo de 2009, suscrita por el Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, quien dejo constancia textual de la siguiente llamada radiofónica: “Se recibe la misma de parte del Centralista de guardia de la policía Municipal de Sotillo, informando que en la calle Mar, sector la aldea de pescadores, el paraíso, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto.
2.- Cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Mayo de 2009, suscrita por el funcionario Agente JESUS MACHADO , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, quien dejo constancia de la siguiente diligencia: “….me traslade en compañía del funcionario Agente JUAN SANOJA, a bordo de la unidad P-254, hacia la Calle El Mar, Sector Aldea de los Pescadores, de esta Ciudad, una vez en el lugar, nos recibió una comisión de policía del municipio Sotillo, quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso, al mando del funcionario Inspector WILLIANS ENRIQUE, quien manifestó que en el hecho investigado resulto herido una persona la cual fue trasladado al Hospital Cesar Rodríguez de Guaraguao, de igual manera nos indico el sitio exacto sobre una silla, el cuerpo sin signos vitales de una persona de seco masculino, el cual se encontraba de posición sedente, quien portaba como documentación la cédula de identidad laminada donde se pudo visualizar el nombre ACEVEDO LUBATON CARLOS LUIS, venezolano, fecha de nacimiento 24-02-1958, C.I.V-8.303.500, quien presentaba la siguiente vestimenta: un jean, de color azul, una franela de color blanco con mangas rojas, impregnada en una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, pudiéndosele apreciar el cual presenta varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, seguidamente el Agente JUAN SANOJA, procedió a realizar la inspección técnica al sitio del suceso, donde se logró colectar lo siguiente: (01) proyectil de color gris, ubicado cerca del lugar donde se encontraba el cadáver, terminada dicha diligencia fuimos abordados por un ciudadano quien quedó identifico de la siguiente manera: HERNANDEZ RIVAS JUAN SEBASTIAN, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto la cruz, estado Anzoátegui, de 59 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Calle Mar, casa numero 04, sector Aldea de los Pescadores de esta ciudad, titular de la cédula de Identidad V-4.011.700, quien manifestó ser padre del ciudadano que salió herido en el presente hecho y que respondía al nombre WILLIAMS RICARDO ACOSTA, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-02-1967, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad V-10.294.843, y en torno al hecho, manifestó no tener conocimiento ya que el se encontraba durmiendo y se despertó cuando todo ya había pasado y con relación al hoy occiso, manifestó no conocerlo y era la primera vez que lo veía por el sector, acto seguido procedimos a librarle boleta de citación al ciudadano antes mencionado con la finalidad de que comparezca por ante este despacho a rendir entrevista en relación al caso que nos ocupa, terminada la entrevista, se procedió al levantamiento del cadáver para su traslado hast la Morgue del Hospital LUIS RAZETTI de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de realizarle la inspección técnica respectiva, necrodactilia y las necropsias de ley, una vez en el lugar, el Agente JUAN SANOJA, procedió a realizarle las inspecciones acordadas pudiendo constatar que el hoy occiso presenta las siguientes características fisonómicas: Cabello negro bajito, piel trigueña, 1.70 metros de estatura, de contextura delgada y se le observaron las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparadas por armas de fuego: una 801) pómulo izquierdo y una (01) en la región del cuello, terminadas todas las diligencias, nos retiramos del lugar y nos trasladamos hacia el hospital cesar Rodríguez de Guaraguao, con el fin de verificar el estado de salud del ciudadano WILLIAMS RICARDO ACOSTA, una vez en el lugar, luego de identificarnos como funcionarios a la orden de este Despacho y manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con la doctora MARYELIN LOPEZ, quien nos manifestó que a la sala de emergencia del precitado nosocomio ingreso una persona con una herida en la pierna derecha, por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, indicándonos que el mismo se encontraba en el área de emergencia y su estado de salud era estable, pero para el momento de nuestra presencia el ciudadano en cuestión se encontraba bajo los efectos de los sedantes suministrados, por tal motivo nos e podía entrevistar para ese instante, cumplida la comisión y terminada la entrevista nos retiramos del lugar retornando a la sede de nuestro Despacho. Una vez en el mismo, procedí a verificar mediante nuestro sistema de información policial (SIIPOL), los posibles solicitudes u registros que pudieran presentar el ciudadano herido y el hoy occiso, pudiendo constatar que no presentan registros ni solicitud, terminada dicha diligencia, se le informó a la superioridad de las diligencias practicadas consigno mediante la presente Acta de investigación, las inspecciones técnicas realizadas, es todo”.
3.- Cursa Inspección Nº 902, de fecha 10 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios JUAN SANOJA y JESUS MACHADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, practicada en la siguiente dirección: calle El Mar, Sector Aldea de los Pescadores (Vía pública), Estado Anzoátegui; donde dejaron constancia de lo siguiente. “Tratase de u sitio de suceso de los denominados Abiertos, correspondiente a un tramo de la vía pública, de las llamadas calles, la cual permite el paso peatonal en sentido Este-Oeste y viceversa, con un plano superficial de forma horizontal en toda su extensión presentando una capa asfáltica en toda su totalidad, avistando al alrededor del sector postes de alumbrado público, viviendas del tipo familiar de diferentes estructuras y colores, logrando visualizar a un lado de la cera, frente a la residencia numero 4, del referido sector, una silla elaborada en metal y material sintético, sobre la misma se aprecia el cadáver de una persona de sexo masculino en posición sedente, con la región cefálica orientada hacia el suelo, el mismo portaba como vestimenta una franela de color blanca con mangas rojas y un jeans de color azul, se realizó u rastreo minucioso en busca de alguna evidencia de interés criminalistico en el sitio en cuestión logrando localizar, a un metro de distancia en relación a una planta tipo palmera de gran tamaño, que se encontraba al lado de la silla donde yacía el cadáver en cuestión, un proyectil parcialmente deformado, el mismo se colecto como evidencia de interés criminalistico, para el momento de la presente se aprecia temperatura de ambiente fresco e iluminación natural óptima, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de realizar la respectiva Inspección Técnica.
4.- Cursa Inspección Nº 993, de fecha 10 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios JUAN SANOJA y JESUS MACHADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, practicada en la siguiente dirección: Morgue del Hospital Universitario Doctor Luis Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde dejaron constancia de lo siguiente: “Una vez en el precitado lugar que resulto ser la morgue del referido Centro de salud en la dirección arriba citada, se observa sobre una camilla metálica portando como vestimenta una franela de colores amarilla, azul y rojo y un jeans de color azul, el cuerpo de una persona del sexo masculino en posición decúbito dorsal, presentando las siguientes características físicas: piel morena, cabello de color entrecano, liso, ojos pardos, de un metro sesenta y ocho (1.68) de estatura, contextura delgada, cejas escasas, bigotes poblados, nariz perfilada, boca mediana, orejas pequeñas. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: en el examen externo practicado al cadáver se le observaron las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: una (01) herida en la región del pómulo izquierdo, una herida en la región lateral del cuello derecho, IDENTIFICACIÓN DEL CADAVER: el mismo fue identificado como ACEVEDO LUBATON CARLOS LUIS, de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, nacido en fecha 24-02-1958, cedulado con el numero V-8.303.500, es de citar que se le practicó su correspondiente necrodactilia, con el fin de establecer su verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general y de detalle del cadáver “.
5.- Cursa Acta de Entrevista de fecha 10 de Mayo de 2009, rendida por la ciudadana YARITZA DEL VALLE ACEVEDO LOBATON, titular de la cédula de identidad Nº 10.292.156, residenciada en la calle 7, casa numero 1, sector 7, urbanización Boyaca V, Barcelona, Estado Anzoátegui; quien expuso: “Bueno resulta que el día de hoy 10-05-09, como a las 08:30 horas de la mañana me encontraba en trabajo ubicado en la Clínica Meditotal de la avenida intercomunal, cuando me llamaron diciéndome que mi hermano de nombre CARLOS ACEVEDO le habían disparado en momentos que se encontraba en la aldea de pescadores de esta ciudada y falleció, es todo”.
6.- Cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 157, de fecha 10 de Mayo de 2009, suscrito por el funcionario JUAN SANOJA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, practicada sobre la siguiente evidencia: 01.-UN PROYECTIL, perteneciente a una de las partes que originalmente conformaba parte de una bala, de forma originalmente, cilindro ojival, presentando deformaciones en su cuerpo, al mismo se le pueden observar huellas de campos y estrías, producidas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparo. CONCLUSIÓN: se puede apreciar que el proyectil, al ser expulsado al espacio, a través de ánima del cañón de un arma de fuego, mediante la fuerza propulsora de los gases generados por la deflagración de la pólvora, pueden causar destrozos en el lugar que impacte, así como lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo la región anatómica comprometida.
7.- Cursa Acta de Entrevista de fecha 28 de Mayo de 2009, rendida por el ciudadano ACOSTA WILLIAMS RICARDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.284.843, residenciado en la Calle Mar, Casa Nº 4, Sector La Aldea los Pescadores, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-881.41.46; quien expuso: “Bueno resulta que el día 10 de Mayo del presente año, yo me encontraba durmiendo en el porche de mi casa, cuando escuche varios disparos y sentí un golpe fuerte en mi pierna derecha y cuando me levantó a ver que pasaba veo a un sujeto de nombre RONALD DANIEL JIMENEZ VILLARROEL, en compañía de su hermano de nombre JOSE JIMENEZ VILLARROEL, apodado “EL BOLITA” y este último tenía un arma de fuego y le estaba disparando a un sujeto que se encontraba sentado en una silla después estos salen corriendo y cuando me reparo de la pierna para ver que tenía me doy cuenta que estaba sangrando, por tal motivo me llevaron hasta el hospital de guaraguao, es todo”.
8.- Cursa Acta de Entrevista de fecha 28 de Mayo de 2009, rendida por el ciudadano HERNANDEZ RIVAS JUAN SEBASTIAN, titular de la cédula de identidad Nº 4.011.700, residenciado en la Calle Mar, casa Nº 4, Sector Aldea Los Pescadores, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono0424-881.41.46; quien expuso: “Bueno resulta ese día yo estaba durmiendo cuando escuche varios disparos y cuando salgo a ver que pasaba vi a mi hijo ACOSTA WILLIAMS RICARDO, tirado en el piso con una herida en una pierna, a un sujeto muerto sentado en una silla y a un sujeto de nombre JOSE JIMENEZ VILLARROEL, apodado “EL BOLITA” quien iba corriendo hacia la playa, después de eso yo le pregunto a mi ACOSTA WILLIAMS VILLARROEL, de que era lo que había pasado este me dice que JOSE JIMENEZ VILLARROEL, apodado “EL BOLITA”, en compañía de su hermano RONALD DANIEL JIEMNEZ VILLARROEL, le había disparado al sujeto que estaba sentado en la silla y uno de los disparos le había dado a él en la pierna derecha, después de eso llegó la policía municipal de sotillo y llevaron a mi hijo antes mencionado hasta el hospital de guaraguao de esta ciudad, es todo”.
9.- Cursa Acta de Investigación de fecha 01 de Junio de 2009, suscrito por el Agente JESUS MACHADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “….me traslade en compañía del funcionario Agente MAIKEL LESPE, a bordo de la unidad P-254 hacia la sede de la mencionada policía con la finalidad de verificar dicha información, una vez en el mencionado recinto y previa identificación como funcionarios al servicio de este Cuerpo de Investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia nos entrevistamos con el Comisario JOSE FAJARDO, quien nos manifestó que efectivamente, funcionarios de este Despacho habían detenido a tres ciudadanos con posesión de SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (DROGA) y dos de ellos eran los requeridos por la comisión, seguidamente nos permitió el libre acceso hasta donde se encontraban dicho detenidos, por lo que fueron identificado de la siguiente manera: RONALD DANIEL JIEMENEZ VILLARROEL, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle numero uno, casa numero 4, Sector El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, cédula de identidad V-21.081.789 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 03-12-1992, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la misma dirección ya que los mismos son hermanos, cédula de identidad V-22.878.091, apodado (EL BOLITA) terminada dicha diligencia optamos por retomar hasta la sede de este Despacho, donde me trasladé hacia la sala de Análisis y seguimiento estratégico de la información policial, con la finalidad de verificar a través del sistema computarizado (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes policiales que pudieran presentar las personas antes identificados, donde una vez en dicha sala fui atendido por el funcionario Agente JOSE BLANCO, quien luego de realizar una búsqueda minuciosa, me manifestó que los mismos no presentan ningún tipo de registros.
10.- Protocolo de Autopsia, suscrito por la Dra. ESLEIDA BARROSO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, practicado al occiso ACEVEDO CARLOS LUIS, dejando constancia de lo siguiente. “ FECHA DE MUERTE: 09-mayo-09
FECHA DE AUTOPSIA: 10-mayo-09”
Señalándose en las Conclusiones de la referida Autopsia: “Herida por disparo de arma de fuego, con orificio de entrada en hemi-cara izquierda a 1.58 cms de altura, con tatuaje presente y orificio de salida en región lateral derecha del cuello a 1.46 cms de altura. Produce: fractura de maxilar superior. Lesión de vasos del cuello lado derecho. Hemorragia interna y externa. Shock hipovolémico.”
Alegan las fiscales que de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, comprometida la autoría del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el mencionado hecho, quedando claro un peligro de fuga evidente y flagrante de quienes se han negado a afrontar el Proceso Penal, quienes no han sido ubicados observándose de igual manera en Acta de Investigación Penal, que los familiares desconocen el paradero de los referidos adolescentes.
Fundamentan su solicitud de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 250 y 251 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando llenos los extremos de dicha norma, como son fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, es que solicito formalmente se libre Orden de Aprehensión.
II
Analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.
El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.
El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.
En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado el adolescente el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”
Ahora bien del análisis de las actuaciones antes descritas, se desprende que estamos presencia de un hecho punible de acción pública, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, y la fundada sospecha que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es autor del hecho, lo cual se evidencia de las actuaciones y actas que conforman el presente asunto, así como de “ Acta de Entrevista de fecha 28 de Mayo de 2009, rendida por el ciudadano ACOSTA WILLIAMS RICARDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.284.843, residenciado en la Calle Mar, Casa Nº 4, Sector La Aldea los Pescadores, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-881.41.46; quien expuso: “Bueno resulta que el día 10 de Mayo del presente año, yo me encontraba durmiendo en el porche de mi casa, cuando escuche varios disparos y sentí un golpe fuerte en mi pierna derecha y cuando me levantó a ver que pasaba veo a un sujeto de nombre RONALD DANIEL JIMENEZ VILLARROEL, en compañía de su hermano de nombre JOSE JIMENEZ VILLARROEL, apodado “EL BOLITA” y este último tenía un arma de fuego y le estaba disparando a un sujeto que se encontraba sentado en una silla después estos salen corriendo y cuando me reparo de la pierna para ver que tenía me doy cuenta que estaba sangrando, por tal motivo me llevaron hasta el hospital de guaraguao, es todo”.; señalando la Fiscalía en su escrito, que está comprometida la Autoría del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, quedando claro un peligro de fuga evidente y flagrante, quien para la fecha de presentar la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la Solicitud de Orden de Aprehensión, no esta ubicado; y de allí que solicite la orden de aprehensión, la cual tiene como objetivo conducir coactivamente al imputado ante el juez de la causa, con el fin de que informe todo lo relacionado con el delito que se le atribuye y exponga sus descargos en lo concernientes a los elementos de convicción que aporta el Ministerio Público.
Evidenciando quien aquí decide, que la dirección indicada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en la cual se encuentra residenciado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, vale decir la Calle numero uno, casa Nº 4, Sector El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; es la que según Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Mayo de 2009, suscrita por el funcionario Agente JESUS MACHADO , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; el ciudadano HERNANDEZ RIVAS JUAN SEBASTIAN, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto la cruz, estado Anzoátegui, de 59 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, está residenciado en esa dirección, que es: la Calle Mar, casa numero 04, sector Aldea de los Pescadores de esta ciudad, titular de la cédula de Identidad V-4.011.700, “quien manifestó ser padre del ciudadano que salió herido en el presente hecho y que respondía al nombre WILLIAMS RICARDO ACOSTA, … residenciado en la misma dirección…”
En el caso de marras, en la orden de aprehensión están llenos los extremos para dictarla, es por ello, que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el petitorio de las Fiscales especializadas de autos, pues reúne las exigencias legales para decretar la detención preventiva, por cuanto la orden es una consecuencia de esa decisión judicial aún cuando ello no es absoluto pues puede surgir una circunstancia que aleguen en la audiencia oral y privada que amerite el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, aunque esto no lo establezca el articulo 250 del citado texto adjetivo penal, de manera que aprehendido el imputado de marras deberá ser puesto a la orden del tribunal dentro las veinticuatro horas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente para oírlo y decidir sobre la medida de detención preventiva solicitada por la Fiscal, en consecuencia llenos los extremos del artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicitada por las Representantes del Ministerio Público y para ello se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas (División de Captura a Nivel nacional), quienes deberán ponerlo a la orden de la Fiscalia 17º del Ministerio publico, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de presentarlo ante este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio Fiscal y en consecuencia ORDENA la APREHENSION del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; quien presuntamente está incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en agravio del Ciudadano hoy occiso CARLOS LUIS ACEVEDO LUBATON; y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (División de Captura a Nivel Nacional), quienes una vez practicada dicha comisión, deberán colocarlo a disposición de la Fiscalia 17º del Ministerio Publico. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Líbrese Ordenes de Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETRIA,
ABOG. ISIS TOVAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000683
ASUNTO : BP01-D-2009-000683
DECISION: ORDEN DE APREHENSION
Barcelona, 23 de Octubre de 2009
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