REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000634
ASUNTO : BP01-D-2009-000634


DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
(FIANZA PERSONAL)


Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. JOANNY LISTA OLIVERO Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (A) de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga como Medida Cautelar Prevista en el Literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente como es la Fianza Personal de dos personas idóneas; oído el alegato de la Defensa representada por la ABOG. YUTCELINA ALFONZO en su carácter de Defensora Pública, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio 4 y vuelto, de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR JULIO CESAR GUAREGUA, de fecha 02-10-2009, interpuesta por el ciudadano SALAZAR RAMOS GUALBERTO ANTONIO…, en donde se deja constancia de lo siguiente: “… bueno yo venia caminando por la calle de la aldea de los pescadores, y cuando vi a unos chamos que iban cruzando la calle que cuando vieron que venia una patrulla empezaron a correr, los policías le gritaron que se detuvieran y ellos siguieron corriendo y a cierta distancia lograron agarrarlo y como yo era la persona que estaba mas cerca me llamaron para que sirviera como testigo, en eso empezaron a revisarlo y vi cuando le encontraron a uno de ellos, al que vestía una chemise blanca y un pantalón azul en el bolsillo derecho una bolsa pequeña de color negro con amarillo y el funcionario empezó abrirla en mi presencia la cual contó 64 pelotitas de aluminio, y cuando abrió vi unas piedras de color blanco y el policía me dijo que era droga llamada CRACK; después los funcionarios empezaron a revisar al otro chamo y le encontraron entre sus partes íntimas otra bolsa que parecía a la bolsa que poseía el otro sujeto, pero esta era negro con amarillo y la abrieron la bolsa en presencia mía, encontraron la cantidad de 50 pelotitas de aluminio con las mismas piedras que tenía el otro chamo… Es todo.” Cursa al folio cinco (5) ACTA POLICIAL, de fecha 02-10-2009, suscrita por el funcionario DAVID BARCO, adscrito a la dirección de Operaciones de este Organismo Policial, la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ siendo aproximadamente las nueves horas (09:00) de la noche, encontrándome en labores de patrullaje vehicular…, en compañía de los funcionarios AGENTES RICHARD ZAPATA y JHONNY GOMEZ, momentos en que nos desplazábamos por la calle Miramar, del Sector de la Aldea de Pescadores de esta ciudad, avistamos a dos ciudadanos, que al notar la presencia de la comisión policial, tomaron una actitud nerviosa emprendiendo la huida en Veloz carrera, para evadir dicha comisión, motivo por el cual, procedimos a darle la voz de alto, la cual no acataron, produciéndose una persecución, la cual logramos darle alcance a pocos metros del lugar de donde se encontraban, procediendo a realizarle la respectiva revisión corporal, … procediendo de la siguiente manera, al primero de ellos… un envoltorio de material sintético de color amarillo con negro, que al abrirlo se observó en su interior la cantidad de 64 minienvoltorios de papel aluminio que al destapar varios de ellos se pudo notar una sustancia compacta de color blanco, la cual se presume sea la droga denominada “CRACK”, quedando identificado como RONAL DANIEL JIMENEZ VILLARROEL, …de22 años de edad,…. Mientras que al otro, de estatura baja de piel clara, cabello castaño, contextura delgada, que para el momento vestía, una franela Beige, manga corta, un pantalón Jeans, de color negro y zapatos deportivos blancos, se le incautó entre su ropa interior y sus genitales, un (01) envoltorio de material sintético de color verde con negro, que al abrirlo se observó en su interior la cantidad de cincuenta (50) minienvoltorios de papel aluminio que al destapar varios de ellos se pudo notar una sustancia compacta de color blanco, la cual se presume sea la droga denominada “CRACK”, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, …de 17 años de edad,… todo esto en presencia de un testigo, que se encontraba cerca del lugar del procedimiento realizado,…. Quedando identificado como GUALBERTO ANTONIO SALAZAR RAMOS.” Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, al imputado IDENTIDAD OMITIDA, le fue incautado por los funcionarios policiales, que realizaron la aprehensión, “…. entre su ropa interior y sus genitales, un (01) envoltorio de material sintético de color verde con negro, que al abrirlo se observó en su interior la cantidad de cincuenta (50) minienvoltorios de papel aluminio que al destapar varios de ellos se pudo notar una sustancia compacta de color blanco, la cual se presume sea la droga denominada “CRACK”, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, …de 17 años de edad,… todo esto en presencia de un testigo, que se encontraba cerca del lugar del procedimiento realizado,…. Quedando identificado como GUALBERTO ANTONIO SALAZAR RAMOS”;

De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, al momento de cometerse el hecho punible que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.

Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; así como elementos de convicción que acreditan la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito antes indicado; por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, al imputado IDENTIDAD OMITIDA, le fue incautado por los funcionarios policiales, que realizaron la aprehensión, en presencia del ciudadano GUALBERTO ANTONIO SALAZAR RAMOS “….entre su ropa interior y sus genitales, un (01) envoltorio de material sintético de color verde con negro, que al abrirlo se observó en su interior la cantidad de cincuenta (50) minienvoltorios de papel aluminio que al destapar varios de ellos se pudo notar una sustancia compacta de color blanco, la cual se presume sea la droga denominada “CRACK”, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, …de 17 años de edad”; Señalando el Testigo ciudadano GUALBERTO ANTONIO SALAZAR RAMOS, que “… empezaron a revisar al otro chamo y le encontraron entre sus partes íntimas otra bolsa que parecía a la bolsa que poseía el otro sujeto, pero esta era negro con amarillo y la abrieron la bolsa en presencia mía, encontraron la cantidad de 50 pelotitas de aluminio con las mismas piedras que tenía el otro chamo….”; en consecuencia considera este Tribunal procedente el petitorio Fiscal, y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTANCION DE FIANZA PERSONAL DE DOS (02) PERSONAS IDONEAS, establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, a tal evento deberá presentar dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Fianza Personal, debiendo permanecer recluidos en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se Declara en consecuencia Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representado una medida cautelar con presentación periódica, ante este Tribunal.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al imputado IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, configurando así una de las Hipótesis de la flagrancia prevista en el artículo 248 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTANCION DE FIANZA PERSONAL DE DOS (02) PERSONAS IDONEAS, establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, a tal evento deberá presentar dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Fianza Personal, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se Declara en consecuencia Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representado una medida cautelar con presentación periódica, ante este Tribunal. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes presentes. Tramítese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES


ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ADRY MARIN



ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000634
ASUNTO : BP01-D-2009-000634
DECISION: MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA
(FIANZA PERSONAL)
Barcelona, 3 de Octubre de 2009