REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000638
ASUNTO : BP01-D-2009-000638
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la presentación por ante este Tribunal de Control Nro. 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera capturado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Dra. CARMEN IRADA RONDON, en su carácter de Defensora Pública Penal Especializada, y presenciado por la representante del Ministerio Publico, DRA. JOANNY LISTA OLIVERO, Fiscal (E) Décima Séptima del Ministerio Publico, y Oído lo expuesto por las partes anteriormente identificadas, esta decisora acuerda lo siguiente:
Oído lo argumentado, en la Audiencia de Captura, se DECLARA con lugar el Petitorio de la Fiscal y de la Defensa, en el sentido de que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA sea puesto a disposición del Tribunal que lo esta requiriendo, toda vez que de las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Delta Amacuro, según Oficio Nº 594/2009, de fecha 08/07/2009, causa Nº YP01-D-2007-000064, tal como se evidencia del reporte arrojado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), de lo que se infiere que existe un Tribunal que esta conociendo de su causa penal, razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley; DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento al Tribunal Segundo de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Delta Amacuro, donde se encuentra en curso la causa que se le sigue en su contra, identificada con la nomenclatura YP01-D-2007-000064, Juez natural quien decidirá sobre su situación jurídica y consecuencialmente pone a disposición del citado Tribunal al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose su traslado inmediato, para lo cual se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Captura de este Estado.
Quedan notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000638
ASUNTO : BP01-D-2009-000638
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Barcelona, 5 de Octubre de 2009