REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000639
ASUNTO : BP01-D-2009-000639

DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia, por ante este Tribunal en la cual la DRA. JOANNY LISTA OLIVERO, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al imputado IDENTIDAD OMITIDA; solicitando se le decrete la aprehensión en Flagrancia y se DECRETE LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al prenombrado; oído los alegatos de la Defensa representada por la ABOG JUDITH MARTINEZ, en su carácter de Defensora de Confianza, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa a los folios 4 y vuelto y 5, de la presente causa, Acta Policial de fecha 03/10/2009; “Siendo aproximadamente las cuatro con cuarenta minutos horas de la tarde, del día sábado 03/10/2009 …. Realizaba labores de patrullaje al mando de la unidad P-154, con los funcionarios JESUS GAMARDO y … JAIRO ACEVEDO…, por los diferentes sectores, que conformando los distintos barrios, urbanizaciones y conjuntos residenciales, caseríos e invasiones de la zona rural del municipio sotillo, para el momento de desplazarnos por las inmediaciones, del Caserío, Las viviendas, específicamente, Calle Dibidive, Sector las Piedras, San Diego, observamos la presencia de dos personas, del sexo masculino, quienes al notar la presencia de la comisión policial, optan por salir en veloz carrera, acción que nos llamó la atención y motivado a que estos toman hacia la parte boscosa, opté por ordenar detener la unidad, bajamos de la misma e inicié la persecución en caliente, con el fin de dar captura a los sujetos en persecución, estos toman hacia la parte que funge como patio, de estas viviendas, introduciéndose en una de estas viviendas, cuyo propietarios “quienes se negaron a suministrar sus datos filiatorios….”, nos dan autorización para entrar a esta morada…., logrando darle captura a uno de estos dos sujetos,… mientras su compañero logra darse a la fuga…., motivado a que este se tornó agresivo procedimos a sacarlo de esta vivienda, solicitándole nuevamente la colaboración a las personas, presentes en esta residencia (sin número), quienes nos vuelven a reafirmar su negativa por temor a represalias, por parte del sujeto capturado,…, en vista de esta negatividad, le ordené al funcionario CARLOS MARQUEZ, que dialogara con las personas que nos estaban observando, para que nos prestaran la colaboración, como testigos presenciales, en la Inspección Corporal, a realizarle al sujeto capturado, de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, …. Regresando este funcionario e informa que no logró ubicar posibles testigos,….; vista la negatividad ordené al funcionario JAIRO ACEVEDO, que procediera con el Registro Corporal a este sujeto., ….; y a quien se le encontró en su poder entre sus partes íntimas, entre pretina del pantalón y su cuerpo, aprisionado con el interior que lleva puesto, un (01) pedazo de papel plástico de color amarillo, que al abrirlo se observa en su interior varios envoltorios, los cuales con contarlos, arrojaron la cantidad de dieciséis (16) envoltorios elaborados en material plástico, amarrados con hilo de coser de color azul, descritos de la siguiente manera, 11 de color blanco, 04 de color negro, y 01 de color amarillo, contentivos cada uno de un polvo de color blanco, lo que se presume sea la droga denominada Cocaína, más dos envoltorios, de regular tamaño, en forma cuadrada, de aproximadamente 06 centímetros de largo, por 04 centímetros de ancho, en forma compactada, contentivo de restos vegetales, lo que se presume sea la droga denominada Marihuana, por lo que procedí con la aprehensión del citado ciudadano,…. Quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.”; Hechos estos que constituyen el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;

Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido en el momento de la comisión del hecho que se le imputa tal y como se constata del Acta Policial inserta a los folios 4 y vuelto y 5, de la presente causa, quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

Ahora bien de la referida acta policial se desprende que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente participó en los hechos objeto del presente proceso, según los cuales le incautaron, “…en su poder entre sus partes íntimas, entre pretina del pantalón y su cuerpo, aprisionado con el interior que lleva puesto, un (01) pedazo de papel plástico de color amarillo, que al abrirlo se observa en su interior varios envoltorios, los cuales con contarlos, arrojaron la cantidad de dieciséis (16) envoltorios elaborados en material plástico, amarrados con hilo de coser de color azul, descritos de la siguiente manera, 11 de color blanco, 04 de color negro, y 01 de color amarillo, contentivos cada uno de un polvo de color blanco, lo que se presume sea la droga denominada Cocaína, más dos envoltorios, de regular tamaño, en forma cuadrada, de aproximadamente 06 centímetros de largo, por 04 centímetros de ancho, en forma compactada, contentivo de restos vegetales, lo que se presume sea la droga denominada Marihuana…”, sin embargo, de las actuaciones consignadas en este acto, se evidencia que no existe ningún otro elemento probatorio que así lo acredite, así como tampoco existen testigos presénciales que acrediten la actuación policial, en este sentido la Jurisprudencia Patria y la Doctrina han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a sus superiores las actuaciones que realizan, por lo que si estas, no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas y o de información de personas que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio, como sucede en el caso de marras, en el cual no existen testigos que hayan presenciado el procedimiento policial de la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, y la presunta incautación la presunta Droga, que se indica en el Acta Policial; es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,; solicitada por la Representante de la Vindicta Pública a lo cual se adhirió la Defensa, la cual se hará efectiva desde esta misma Sala de Audiencias.

Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado la aplicación del Procedimiento Ordinario siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punible en el cual haya participado un adolescente, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en consecuencia este Tribunal, los fines de que la Representante del Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes en la presente causa ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, configurando así una de las Hipótesis de la flagrancia prevista en el artículo 248 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la Representante de la Vindicta Pública a lo cual se adhirió la Defensa, la cual se hará efectiva desde esta misma Sala de Audiencias. CUARTO: Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan Con Lugar las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa por no ser contrario a Derecho. Y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, para que continúe con las investigaciones y emita el acto conclusivo correspondiente. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes presentes. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCIÒN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. ISIS TOVAR

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000639
ASUNTO : BP01-D-2009-000639
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Barcelona, 5 de octubre de 2009