REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000111
ASUNTO : BP01-D-2004-000111
Visto el oficio Nº 9700-072-15657, emanado de del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, donde colocan a disposición de este Despacho al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual se encuentra solicitado según oficio 2378-09, de fecha 30/07/2009, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, al respecto este Tribunal Observa:
En fecha 31 de Agosto de 2009, el Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescente, realizó Audiencia para oír al capturado, donde se le mantuvo la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consistente en presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de este palacio de Justicia cada Treinta (30) días. Asimismo se ordenó DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN en contra de IDENTIDAD OMITIDA, y oficiándose al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 01, quien practico la detención para que tome las medidas pertinentes y no sea aprehendido el referido ciudadano, y se oficiara al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACIÓN PUERTO, BARCELONA, DIVISION DE CAPTURA, para que el imputado de marras fuese borrado de la lista de personas solicitadas por este Tribunal.
En fecha 30 de Septiembre de 2009, este Tribunal de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, convocó a las partes a la celebración del a Audiencia Preliminar, fijándose para el día 14 de Octubre de 2009, a las 03:00pm.
De las actuaciones remitidas a este Juzgado, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que cursa escrito presentado por el imputado IDENTIDAD OMITIDA, asistido por los Abog., Arturo González y Gregorio Alan, mediante el cual solicita a este Tribunal, que se ordene nuevamente al Sistema Policial (Sipol), y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dejar Sin Efecto la Orden de Captura, que aparece en dicho Sistema; Sin embargo de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se evidencia, que a lo largo del presente proceso y desde la génesis del mismo, en fecha 26 de Abril del año 2004, hasta la Audiencia de Presentación del Imputado por captura de fecha 31 de Agosto del año 2009; el imputado esta Representado por la Defensa Pública, en la persona de la Dra. Julia Sforza; debe en consecuencia manifestar a este Juzgado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, si va a continuar siendo Representado por la Defensa Pública o va a Designar una Defensa Privada, por cuanto de ser designada la Defensa Privada, quedaría automáticamente fuera del presente proceso la Defensa Pública, en aras a garantizar el Derecho a la Defensa, siendo obligación de este Tribunal garantizarlo en todo estado y grado del proceso consagrado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescente ACUERDA: PRIMERO: la Libertad Inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: Ratifíquese oficios librados en fecha 31/08/2009, donde este Juzgado ordeno dejar sin efecto la orden de captura, dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de la división de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Capital, Declarando en consecuencia Con Lugar la Solicitud realizada por el imputado antes mencionado, en el sentido de ratificar los Oficios a los Cuerpos Policiales correspondientes. TERCERO: Solicitar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, informe a este Tribunal, si va a continuar siendo Representado por la Defensa Pública o va a Designar una Defensa Privada, para que lo Represente en el presente proceso; por cuanto de ser designada la Defensa Privada, quedaría automáticamente fuera del presente proceso la Defensa Pública. De conformidad con lo consagrado en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual al haber sido aprehendido. Notifíquese. Tramitase lo conducente. Líbrese los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCCION ADOLESCENTE
ABG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.-
LA SECRETARIA
ABG. ISIS TOVAR DIAZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000111
ASUNTO : BP01-D-2004-000111
Barcelona, 8 de Octubre de 2009