REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000652
ASUNTO : BP01-D-2009-000652
DECISION: MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. JOANNY LISTA OLIVERO Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (A) de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO SIMPLE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal, en agravio de la ciudadana SILVIA CRISTINA LARA DEL PINO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga la Medida Cautelar Prevista en el Literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente como es la Presentación Periódica; oído el alegato de la Defensa representada por la Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensora Pública, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio 4 y su vuelto, de la presente causa, Acta Policial, de fecha 07/10/2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE OTERO JOSE, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Encontrándome postulado en el semáforo que se encuentra en la entrada del centro Comercial Plaza Mayor, ubicado en la Avenida Camejo Octavio de este Municipio, en compañía del AGENTE GONZALEZ DERVIS…cuando se nos aproximo un ciudadano en actitud nerviosa, dicho ciudadano no pudo ser identificado debido a la premura del caso, manifestándonos que un sujeto le había efectuado un robo a una ciudadana a la altura del concesionario de vehículos Noel Motor, ubicado en el sector de vista mar y que posteriormente salio corriendo hacia la estación de PDV…a la vez señalaba a un adolescente quien quedo identificado como: De contextura delgada, piel morena, cabello corto color negro, de estatura baja, quien portaba como vestimenta una chemise de color blanco con franja horizontales de color verde, un pantalón de jeans de color azul, y zapatos deportivos de color negro, como la persona que había cometido el hecho, a su vez el ciudadano referido, se desplazaban en veloz carrera hacia la entrada del mencionado centro comercial, por lo que de inmediato nos abocamos en su persecución….logrando darle alcance en la entrada del Centro Comercial antes referido, procediendo a realizarle la respectiva revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, por lo que se presume que el ciudadano en cuestión se deshizo de la evidencia en la huida, en el lugar se apersonó la ciudadana agraviada quien quedo identificada de la siguiente manera: LARA DEL PINO SILVA CRISTINA…quien de inmediato reconoció al adolescente que teníamos retenido preventivamente como la persona que hacia pocos momentos la había despojado de su MP3, Marca Sansumg, procediendo a su detención…el aprehendido quedo identificado como ZAPATA SALCEDO NELSON…Cursa al folio seis y vuelto, Acta de Entrevista, de fecha 07/10/2009, por la ciudadana LARA DEL PINO SILVIA CRISTINA, quien expuso: “El día de hoy, a eso de la una de la tarde, salía de mi trabajo ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor y cuando me trasladaba a la altura del concesionario de Vehículos Noel Motor, el cual esta ubicado en vista mar, un sujeto se me acerco por detrás y me tropezó, yo como traía los audífonos puestos, creí que el me pediría disculpas, cuando me los quite el me dijo “dame el MP3” yo le dije que no y empecé a forcejear con el, pero el metió una mano en el bolsillo y pensé que me haría daño con una navaja o algo así, luego el me arrebato el MP3 y salio corriendo hacia Plaza mayor, donde unos funcionarios de esta policial lo agarraron, porque un señor les aviso, después me trajeron hasta este comando a tomarme una entrevista. Es todo. Cursa al folio ocho, Acta de Inspección técnica, cursa al folio nueve Fotos referenciales del sitio del suceso. Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen el delito de ROBO SIMPLE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal, en agravio de la ciudadana SILVIA CRISTINA LARA DEL PINO, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el imputado de marras, forcejeó con la ciudadana SILVIA CRISTINA LARA DEL PINO, a quien le arrebató el MP3;
De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, a poco de haberse cometido el hecho punible que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen el delito de ROBO SIMPLE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal, en agravio de la ciudadana SILVIA CRISTINA LARA DEL PINO; así como elementos de convicción que acreditan la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito antes indicado; por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el imputado de marras, forcejeó con la ciudadana SILVIA CRISTINA LARA DEL PINO, a quien le arrebató el MP3; reconociendo en su denuncia la ciudadana antes mencionada, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que hacia pocos momentos le había despojado de su MP3; en consecuencia a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, considera esta decisora procedente el petitorio Fiscal de Presentación Periódica, por lo tanto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: - LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Declarándose Con Lugar la Solicitud de la Fiscalía y de la Defensa en el sentido de imponer al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica, y Sin Lugar, la Solicitud de la Defensa en el sentido de que este Juzgado imponga a su Representado la Libertad Sin Restricción a su Representado IDENTIDAD OMITIDA.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al imputado IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal, en agravio de la ciudadana SILVIA CRISTINA LARA DEL PINO. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, configurando así una de las Hipótesis de la flagrancia prevista en el artículo 248 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: - LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Declarándose Con Lugar la Solicitud de la Fiscalía y de la Defensa en el sentido de imponer al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica, y Sin Lugar, la Solicitud de la Defensa en el sentido de que este Juzgado imponga a su Representado la Libertad Plena a su Representado IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes presentes. Tramítese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. ISIS TOVAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000652
ASUNTO : BP01-D-2009-000652
DECISION: MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA
Barcelona, 8 de Octubre de 2009
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