REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000657
ASUNTO : BP01-D-2009-000657

DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia, por ante este Tribunal en la cual la DRA. JOANNY LISTA OLIVERO, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al imputado IDENTIDAD OMITIDA; solicitando se le decrete la aprehensión en Flagrancia y se DECRETE LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al prenombrado; oído los alegatos de la Defensa representada por la ABOG CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensora Pública Penal Especializada, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio 4 y Vto, de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 08/10/2009, suscrita por el funcionario OSWALDO ARAY, quien deja constancia de los siguiente: “En esta misma fecha siendo las 01:10 horas de la tarde, me encontraba en compañía de los funcionarios LUIS DECENA, JOSE ARMAS Y CESAR FIGUEREDO.., por la calle principal, Sector Barrio Lindo de esta ciudad, cuando avistamos a una persona de sexo masculino, quien al notar la presencia de nuestra comisión, adopto una actitud sospechosa, por tal motivo con las seguridades del caso amerita nuestra comisión abordo al mismo, quien luego de identificarnos como funcionarios al servicio de este cuerpo policial y manifestar el motivo de nuestra presencia, se le solicito información si poseía algún tipo de armas respondiendo el mismo de manera negativa…, el funcionario JOSE ARMAS, procedió a realizarle la inspección corporal a tal sujeto lográndole incautar en el bolsillo delantero del lado izquierdo de su pantalón, UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, la cual se presume sea MARIHUANA, y DOS ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO UNOS DE ELLOS DE COLOR TRASLUCIDO Y OTRO DE COLOR TRASLUCIDO CON NEGRO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO, la cual se presume sea COCAINA…, procedimos a trasladarlo hasta la sede de nuestro despacho.., quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA…, cursa al folio ocho (8) ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 08-10-2009, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, la cual deja constancia: en esta misma se procedió a realizar un peso bruto a través de una balanza electrónica marca GIBERLINE.., una sustancia de restos vegetales presuntamente sea MARIHUANA, y dos envoltorios de material sintético contentivo en su interior de un polvo blanco del que se presume sea COCAINA, dando resultado de los restos vegetales dio un peso de 1,5 gramos y los dos envoltorios de un peso 1 gramo… Es todo. Hechos estos que constituyen el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido en el momento de la comisión del hecho que se le imputa tal y como se constata del Acta Policial inserta al folio 4, de la presente causa, quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

Ahora bien de la referida acta policial se desprende que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente participó en los hechos objeto del presente proceso, según los cuales le incautaron, “…en su poder UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, la cual se presume sea MARIHUANA, y DOS ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO UNOS DE ELLOS DE COLOR TRASLUCIDO Y OTRO DE COLOR TRASLUCIDO CON NEGRO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO, la cual se presume sea COCAINA, sin embargo, de las actuaciones consignadas en este acto, se evidencia que no existe ningún otro elemento probatorio que así lo acredite, así como tampoco existen testigos presénciales que acrediten la actuación policial, en este sentido la Jurisprudencia Patria y la Doctrina han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a sus superiores las actuaciones que realizan, por lo que si estas, no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas y o de información de personas que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio, como sucede en el caso de marras, en el cual no existen testigos que hayan presenciado el procedimiento policial de la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, y la presunta incautación la presunta Droga, que se indica en el Acta Policial; es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; solicitada por la Representante de la Vindicta Pública a lo cual se adhirió la Defensa, la cual se hará efectiva desde esta misma Sala de Audiencias.

Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado la aplicación del Procedimiento Ordinario siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punible en el cual haya participado un adolescente, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en consecuencia este Tribunal, los fines de que la Representante del Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes en la presente causa ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, para que continúe con las investigaciones y emita el acto conclusivo correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, configurando así una de las Hipótesis de la flagrancia prevista en el artículo 248 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; solicitada por la Representante de la Vindicta Pública a lo cual se adhirió la Defensa, la cual se hará efectiva desde esta misma Sala de Audiencias. CUARTO: Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, para que continúe con las investigaciones y emita el acto conclusivo correspondiente. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes presentes. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCIÒN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. ISIS TOVAR

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000657
ASUNTO : BP01-D-2009-000657
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Barcelona, 9 de Octubre de 2009