REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes
Barcelona, 19 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000622
ASUNTO : BP01-D-2008-000622
DECISION: AUTO ASUMIENDO PODER JURISDICCIONAL POR APLICACION DEL ARTICULO 164 DEL COPP Y SENTENCIA DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
En la presente causada seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 y 424 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana REGINA DEL VALLE GUARARICOTO;este Tribunal acordó asumir el CONTROL JURISDICCIONAL, en cumplimiento a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con la reciente reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nro. Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, que impone la aplicación del supuesto legal del artículo 164, en orden a la favorabilidad del imputado, fundamentando dicha decisión en los términos siguientes:
En fecha en fecha 08-06-2009, tuvo lugar el acta de selección ordinaria de escabinos en la presente causa, donde fueron seleccionados los ciudadanos: YOVANNYZ DEL CARMEN SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.235.133; (PRINCIPAL) LEONARDO RAFAEL CANACHE TUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.850.027 (PRINCIPAL); PRISCILA BAUTISTA LOBATON, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.798.291; suplente ROSALIA RONDON ALMA, titular de la cedula de identidad Nª 8.274.387; ZURILMA JOSEFINA LORAN ,titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.296.923; ANGEL GREGORIO MATA CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.297.746; YOEL RAFAEL RODRIGUEZ BARRIOS ,titular de la Cédula de Identidad N° V-14.077.620 e YANNY DEL VALLE MARVAL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.409.372.- fijándose el acto de constitución del TRIBUNAL MIXTO para el día miércoles 17 de Junio del 2009, posteriormente se fijo para el día 22-07-2009, siendo diferido nuevamente para el día 12/08/09 y fijándose nueva oportunidad para el día de hoy 19 de Octubre del 2009, no lográndose hasta la presente fecha la constitución del Tribunal Mixto por inasistencia de Escabinos; siendo diferido dicho acto , en mas de dos (02) oportunidades, no habiéndose solicitado la asunción del control jurisdiccional; ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:
El tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, establece: “… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el de forma unipersonal…”
El referido articulo; el cual fue objeto de reforma, supeditaba a la potestad del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva. La vigente norma adjetiva penal, tal y como se desprende del contenido de la norma señalada ut supra; faculta al Juez para que efectuada dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal.
En el caso de marras, se han realizado mas de DOS (2) Convocatorias, sin haberse podido efectuar la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos por incomparecería de los ciudadanos seleccionados para tal función, por tales consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, en consecuencia este SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida al acusado : IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 y 424 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana REGINA DEL VALLE GUARARICOTO y ordena la celebración del juicio oral y público para el día 05 DE NOVIEMBRE del 2009 A LA 01:30 DE LA TARDE con TRIBUNAL UNIPERSONAL, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, y de acuerdo a las sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio. Y así se decide.
Por todos los fundamentos antes expuestos; este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 y 424 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana REGINA DEL VALLE GUARARICOTO. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día 05 DE NOVIEMBRE del 2009 A LA 01:30 DE LA TARDE, dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos. TERCERO: Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio. Notificando a las partes no presentes en el Acto celebrado el día de hoy. Provéase lo conducente. Todo ello de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, y de acuerdo a las sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio. Y así se decide.
Cúmplase
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ADRY CAROLINA MARIN