REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000050
ASUNTO : BP01-D-2009-000050


DECISION: AUTO ASUMIENDO PODER JURISDICCIONAL POR APLICACION DEL ARTICULO 164 DEL COPP Y SENTENCIA DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

En la presente causada seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto el artículo 458 en del código penal, en perjuicio de los ciudadanos NIEVES ARMELINDA MONTILLA CASTILLO Y CARLOS REINALDO PINO PEREZ.; este Tribunal acordó asumir el CONTROL JURISDICCIONAL, en cumplimiento a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con la reciente reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nro. Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, que impone la aplicación del supuesto legal del artículo 164, en orden a la favorabilidad del imputado, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes ;fundamentando dicha decisión en los términos siguientes:

De la revisiòn de las actuaciones que conforman el presente Asunto se evidencia que en fecha 30-06-2009, tuvo lugar el acta de selección ordinaria de escabinos en la presente causa, donde fueron seleccionados los ciudadanos: ALEXANDER FELIPE TIAPA ALFARO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.819.934; RUBIA ROSA SILVA MEDINA , titular de la Cédula de Identidad N° V- 993.680; JHONNY JOSE RAMOS RODRIGUEZ , titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.818.893; MARIO JOSE CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.502.813; BETSY RODRIGURZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.927.322; DOUGLAS JOSE LAYA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.001.687; DAVID ORLANDO RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.250.379; y SONNY YUBEY GUAICAY ARAGUAYAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.804.320, fijándose la constitución del Tribunal Mixto con escabinos para el día 09/06/2009, A LAS 11:30 PM, posteriormente en fecha 16/06/2009, comparece por ante la oficina de participación ciudadana la ciudadana JHONNY JOSE RAMOS RODRIGUEZ, quien fue seleccionado como escabino; el día 09-06-2009 fue diferida la constitución de Tribunal Mixto siendo diferido nuevamente para el día 30/06/2009, difiriéndose para el día 14/07/2009, en fecha 04/08/2009 difiriéndose para el día 22/09/2009 y fijándose nueva oportunidad para el día de hoy, no lográndose hasta la presente fecha la constitución del Tribunal Mixto por inasistencia de Escabinos; siendo diferido dicho acto , en mas de dos (02) oportunidades, solicitandose en este acto la asunción del control jurisdiccional; ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:

El tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, establece: “… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el de forma unipersonal…”

El referido articulo; el cual fue objeto de reforma, supeditaba a la potestad del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva. La vigente norma adjetiva penal, tal y como se desprende del contenido de la norma señalada ut supra; faculta al Juez para que efectuada dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal.

En el caso de marras, se han realizado mas de DOS (2) Convocatorias, sin haberse podido efectuar la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos por incomparecería de los ciudadanos seleccionados para tal función, por tales consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, en consecuencia este SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto el artículo 458 en del código penal, en perjuicio de los ciudadanos NIEVES ARMELINDA MONTILLA CASTILLO Y CARLOS REINALDO PINO PEREZ. y ordena la celebración del juicio oral y privado para el día 17 DE NOVIEMBRE 2009 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA con TRIBUNAL UNIPERSONAL, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y de acuerdo a las sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio. Y así se decide. Cúmplase.

Por todos los fundamentos antes expuestos; este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda Penal Especializada Dra. Daisy Yánez, con domicilio procesal en la Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito, vía al cementerio Jardines de Guanipa, teléfono 04148482633; por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto el artículo 458 en del código penal, en perjuicio de los ciudadanos NIEVES ARMELINDA MONTILLA CASTILLO Y CARLOS REINALDO PINO PEREZ; SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día 17 DE NOVIEMBRE 2009 A LAS 11:00 DE LA mañana dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos. TERCERO: Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio. Notificando a las partes no presentes en el Acto celebrado el día de hoy. Provéase lo conducente. Todo ello de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños , Niñas y de Adolescentes y de acuerdo a las sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio. Y así se decide.
Cúmplase
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS

LA SECRETARIA

ABOG. ADRY CAROLINA MARIN