REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 22 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000280
ASUNTO : BP01-D-2009-000280
DECISION: SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA
Visto el escrito interpuesto por la Abogada GILDA CUPAMO, actuando en su carácter de Defensora Privada del acusado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Despacho la REVISION DE LA MEDIDA de PRISIÒN PREVENTIVA, impuesta al prenombrado acusado por el Tribuna de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, ante dicha petición este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de Julio del año 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebró la audiencia preliminar, ordenando el ENJUICIAMIENTO del acusado IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso SUESCUM MEDINA JESUS RESURECCION; decretando la PRISION PREVENTIVA del acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de Julio del año 2009, se recibió la presente causa en este Tribunal y se dictó auto convocando a un sorteo de Selección de Escabinos, el cual fue fijado para el día 6 de Agosto por del 2009, difiriéndose el referido Acto en las fechas 7 de y 15 Octubre del 2009, por incomparecencia de la victima.
Ahora bien, del análisis de lo anteriormente expuesto, se evidencia que en fecha 21 de Julio del año 2009,el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el auto de Enjuiciamiento decreto al acusado IDENTIDAD OMITIDA, medida de PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra recluido en la Casa de Formación Profesor Antonio Diaz, cumpliendo la medida en cuestión; fecha desde la cual hasta el día de hoy 22 DE OCTUBRE DEL 2009, han transcurrido de TRES (3) MESES, sin que en el presente Asunto el juicio haya concluido en sentencia condenatoria; encontrándose el mismo en fase de Constitución de Tribunal Mixto; ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente :
El articulo 581 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su parágrafo segundo establece: “Parágrafo Segundo: La Prisión Preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez o jueza que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.”
Del análisis de la disposición ante señalada se desprende que la medida de Prisión Preventiva, decretada por el Juez de Control en el Auto de Enjuiciamiento tiene un lapso preclusivo de TRES (3) MESES, el cual una vez transcurrido, sin que el juicio haya concluido por sentencia condenatoria; hace imperativo para el o jueza que conozca del mismo el cese de la medida de Prisión Preventiva; la cual debe ser sustituida por otra medida cautelar; en el caso de marras tal y como se señalo anteriormente, se encuentra acreditado que en fecha 21 de Julio del año 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el auto de Enjuiciamiento decreto medida de PRISION PREVENTIVA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se desprende del auto de enjuiciamiento cursante a los folios ciento ochenta y seis (186) al ciento noventa y cuatro (194) pieza I del presente Asunto; fecha desde la cual hasta el día de hoy 22 DE OCTUBRE DEL 2009, han transcurrido TRES (3) MESES, sin que en el presente Asunto el juicio haya concluido en sentencia condenatoria; circunstancia esta que se subsume en el supuesto legal consagrado en el parágrafo segundo del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual se ordena el Cese de la Medida de Prisión Preventiva decretada el 21 de Julio del año 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el auto de Enjuiciamiento al acusado IDENTIDAD OMITIDA; y en consecuencia se sustituye la medida de PRISION PREVENTIVA, por La Obligación de Presentar Fianza de TRES (03) Personas Idóneas, establecida como medida cautelar en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dichas personas deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y devengar una remuneración igual o superior a cincuenta (50) unidades tributarias. Notifíquese a las partes y como quiera que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido en Casa de Formación Profesor Antonio Díaz, se ordena su traslado hasta la sede de este Despacho para el día 23 de Octubre del 2009 a las once y treinta de la mañana a los fines de ser impuesto de la presente Resolución y a tales efectos se comisiona a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, en consecuencia líbrense las correspondientes boletas. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa .Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Se ordena el Cese de la Medida de Prisión Preventiva decretada el 21 de Julio del año 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en el auto de Enjuiciamiento, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se sustituye la PRISION PREVENTIVA, por La Obligación de Presentar Fianza de TRES (03) Personas Idóneas, establecida como medida cautelar en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dichas personas deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y devengar una remuneración igual o superior a cincuenta (50) unidades tributarias. SEGUNDO: Se ordena el traslado del acusado IDENTIDAD OMITIDA, hasta la sede de este Despacho para el día 23 de Octubre del 2009 a las once y treinta de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente Resolución y a tales efectos se comisiona al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en consecuencia líbrense las correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ADRI CAROLINA MARIN
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