REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 22 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000101
ASUNTO : BV01-P-2009-000008
DECISION: SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto se observa que en fecha 21 DE JULIO DEL 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui decreto al acusado LUIS ALFREDO JIMENEZ GUAPACHE, medida de PRISIÒN PREVENTIVA, fecha desde la cual hasta el día de hoy 22 DE OCTUBRE DEL 2009, han transcurrido TRES (3) MESES, sin que el juicio haya concluido por sentencia condenatoria; ante esta circunstancia este Tribunal pasa ha efectuar las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de Julio del año 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebró la audiencia preliminar, ordenando el ENJUICIAMIENTO del acusado LUIS ALFREDO JIMENEZ GUAPACHE, y en consecuencia la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso OSCAR JOSE DIAZ y como COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE cometido en perjuicio del ciudadano EUDIS ALEXANDER BLANCO; decretando la PRISION PREVENTIVA del acusado LUIS ALFREDO JIMENEZ GUAPACHE, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de Agosto del año 2009, se recibió la presente causa en este Tribunal y se dictó auto convocando a un sorteo de Selección de Escabinos, el cual fue fijado para el día 21 de Septiembre del 2009, difiriéndose el referido Acto para el día 7 de Octubre del 2009.
En fecha 7 de Octubre del 2009, se efectuó el sorteo Ordinario de Selección de Escabinos y se fijo el 30 de octubre del 2009; como fecha para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos que ha de conocer en la presente causa, siendo este el Tribunal competente de acuerdo a lo consagrado en el articulo 584 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la sanción solicitada en la acusación es privación de libertad.
Ahora bien, del análisis de lo anteriormente expuesto, se evidencia que en fecha 21 de Julio del año 2009,el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el auto de Enjuiciamiento decreto al acusado LUIS ALFREDO JIMENEZ GUAPACHE, medida de PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose su reclusion en el Instituto Autónomo de policia Municipal del Municipio Simón Bolívar, cumpliendo la medida en cuestión; fecha desde la cual hasta el día de hoy 22 DE OCTUBRE DEL 2009, han transcurrido de TRES (3) MESES, sin que en el presente Asunto el juicio haya concluido en sentencia condenatoria; encontrándose el mismo en fase de Constitución de Tribunal Mixto; ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente :
El articulo 581 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su parágrafo segundo establece: “Parágrafo Segundo: La Prisión Preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez o jueza que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.”
Del análisis de la disposición ante señalada se desprende que la medida de Prisión Preventiva, decretada por el Juez de Control en el Auto de Enjuiciamiento tiene un lapso preclusivo de TRES (3) MESES, el cual una vez transcurrido, sin que el juicio haya concluido por sentencia condenatoria; hace imperativo para el o jueza que conozca del mismo el cese de la medida de Prisión Preventiva; la cual debe ser sustituida por otra medida cautelar; en el caso de marras tal y como se señalo anteriormente, se encuentra acreditado que en fecha 21 de Julio del año 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el auto de Enjuiciamiento decreto medida de PRISION PREVENTIVA al acusado LUIS ALFREDO JIMENEZ GUAPACHE, tal y como se desprende del auto de enjuiciamiento cursante a los folios ciento ochenta y ocho (188) al ciento noventa y dos (192) pieza I del presente Asunto; fecha desde la cual hasta el día de hoy 22 DE OCTUBRE DEL 2009, han transcurrido TRES (3) MESES, sin que en el presente Asunto el juicio haya concluido en sentencia condenatoria; circunstancia esta que se subsume en el supuesto legal consagrado en el parágrafo segundo del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual se ordena el Cese de la Medida de Prisión Preventiva decretada el 21 de Julio del año 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el auto de Enjuiciamiento al acusado LUIS ALFREDO JIMENEZ GUAPACHE; y en consecuencia se sustituye la PRISION PREVENTIVA, por La Obligación de Presentar Fianza de TRES (03) Personas Idóneas, establecida como medida cautelar en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dichas personas deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y devengar una remuneración igual superior o a cincuenta (50) unidades tributarias. Notifíquese a las partes y como quiera que el acusado LUIS ALFREDO JIMENEZ GUAPACHE, se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, se ordena su traslado hasta la sede de este Despacho para el día 23 de Octubre del 2009 a las once y treinta de la mañana (11:30 am) a los fines de ser impuesto de la presente Resolución y a tales efectos se comisiona a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, en consecuencia líbrense las correspondientes boletas. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Se ordena el Cese de la Medida de Prisión Preventiva decretada el 21 de Julio del año 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en el auto de Enjuiciamiento, al acusado LUIS ALFREDO JIMENEZ GUAPACHE, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 25-12-90, de 18 años de edad, hijo de los ciudadanos Douglas Alfredo Jimenez Y Marvelis Del Valle Guapache, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.632.509, Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio El Cardonal, calle 3 de Mayo Nº 41, Mesones, Barcelona Estado Anzoátegui,actualmente recluido en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y en consecuencia se sustituye la PRISION PREVENTIVA, por La Obligación de Presentar Fianza de TRES (03) Personas Idóneas, establecida como medida cautelar en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dichas personas deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y devengar una remuneración igual o superior a cincuenta (50) unidades tributarias. SEGUNDO: Se ordena el traslado del acusado LUIS ALFREDO JIMENEZ GUAPACHE, hasta la sede de este Despacho para el día 23 de Octubre del 2009 a las once y treinta de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente Resolución y a tales efectos se comisiona al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en consecuencia líbrense las correspondientes boletas. Notifíquese a las partes Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ADRI CAROLINA MARIN
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