REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de Octubre del 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000273
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000273
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto el acusado IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, quien imputó al acusado IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: En fecha, 17 de febrero de 2009, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nro. 05, El Tigre, plenamente identificados en Acta Policial, siendo las 12:30 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje, por la calle Táchira del Sector, El Basquero del Tigrito, logran avistar a una persona quien tenía en sus manos un arma de fuego tipo escopeta y quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, se sorprende y lanza la referida arma al suelo para luego emprender la huida en veloz carrera logrando su captura más adelante, al recoger el arma lanzada, pudieron observar que se trataba de una Escopeta tipo bacula con cacha de madera color marrón calibre 16 sin seriales ni marca visible sin cartuchos, tal como quedó ratificado con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nro. 9700-246-82 realizada el 18 de febrero del año 2009, por el funcionario MORALES ANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación El Tigre, en la que la describe como: “UN ARMA DE PROYECCIÓN BALISTICA: …de uso individual, larga por su manipulación, tipo según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de ESCOPETA, sin marca modelo ni seriales visible calibre 16mm, su cuerpo se compone de un cañón de anima lisa, cajón de los mecanismos dicha arma es recargable de forma manual por la parte superior con culata elaborada en madera de color negro.- PERITACIÓN: …se encuentran en REGULAR estado de conservación… CONCLUSIÓN: … la pieza suministrada tienen el uso especifico para las cuales fueron diseñadas, el arma de fuego tiene como uso disparar proyectiles las cuales fueron diseñadas al ser accionada los proyectiles puede causar lesiones o la muerte dependiendo el área anatómica del cuerpo comprometida, asimismo puede ser utilizada como objeto contundente. El detenido quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA,
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivo del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, el cual se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.-ACTA POLICIAL de fecha 17 de febrero de 2009, suscrita por el funcionario JESUS SALCEDO, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nro. 05, El Tigre, donde dejan constancia: “Con esta misma fecha y siendo las 12:30 horas de la tarde encontrándome en labores… en compañía de los funcionarios MARCOS DROZ y Agte JEAN CARLOS MAZA… por la calle Tachira del Sector El Basquero del Tigrito, logramos avistar a una persona quien tenía en sus manos un arma de fuego tipo escopeta este al vernos quedo sorprendido lanzando la referida arma al suelo para luego emprender la huida en veloz carrera logrando su captura más adelante, al recoger el arma lanzada, pudimos observar que es una Escopeta tipo bacula con cacha de madera color marrón calibre 16 sin seriales ni marca visible sin cartuchos… quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA… 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nro. 123 de fecha 18 de febrero de 2009 suscrita por los funcionarios AGENTES MORALES ANGEL y MARCANO ANATO JORGE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en la Calle Tachira Sector El Basquero El Tigre Estado Anzoátegui, donde dejan constancia: “…trátese de un sitio de suceso de los denominados ABIERTOS… orientada en sentido Norte Sur se aprecian fachadas de viviendas de diferentes características… se aprecian postes de alumbrado público con su respectivo tendido de cable eléctrico…”.
3.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nro. 9700-246-82 realizada el 18 de febrero del año 2009, por el funcionario MORALES ANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación El Tigre, a: UN ARMA DE PROYECCIÓN BALISTICA: …de uso individual, larga por su manipulación, tipo según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de ESCOPETA, sin marca modelo ni seriales visible calibre 16mm, su cuerpo se compone de un cañón de anima lisa, cajón de los mecanismos dicha arma es recargable de forma manual por la parte superior con culata elaborada en madera de color negro.- PERITACIÓN: …se encuentran en REGULAR estado de conservación… CONCLUSIÓN: … la pieza suministrada tienen el uso especifico para las cuales fueron diseñadas, el arma de fuego tiene como uso disparar proyectiles las cuales fueron diseñadas al ser accionada los proyectiles puede causar lesiones o la muerte dependiendo el área anatómica del cuerpo comprometida, asimismo puede ser utilizada como objeto contundente…”.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: En fecha, 17 de febrero de 2009, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nro. 05, El Tigre, plenamente identificados en Acta Policial, siendo las 12:30 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje, por la calle Táchira del Sector, El Basquero del Tigrito, logran avistar a una persona quien tenía en sus manos un arma de fuego tipo escopeta y quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, se sorprende y lanza la referida arma al suelo para luego emprender la huida en veloz carrera logrando su captura más adelante, al recoger el arma lanzada, pudieron observar que se trataba de una Escopeta tipo bacula con cacha de madera color marrón calibre 16 sin seriales ni marca visible sin cartuchos, tal como quedó ratificado con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nro. 9700-246-82 realizada el 18 de febrero del año 2009, por el funcionario MORALES ANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación El Tigre, en la que la describe como: “UN ARMA DE PROYECCIÓN BALISTICA: …de uso individual, larga por su manipulación, tipo según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de ESCOPETA, sin marca modelo ni seriales visible calibre 16mm, su cuerpo se compone de un cañón de anima lisa, cajón de los mecanismos dicha arma es recargable de forma manual por la parte superior con culata elaborada en madera de color negro.- PERITACIÓN: …se encuentran en REGULAR estado de conservación… CONCLUSIÓN: … la pieza suministrada tienen el uso especifico para las cuales fueron diseñadas, el arma de fuego tiene como uso disparar proyectiles las cuales fueron diseñadas al ser accionada los proyectiles puede causar lesiones o la muerte dependiendo el área anatómica del cuerpo comprometida, asimismo puede ser utilizada como objeto contundente. El detenido quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA.Hechos estos que fueron admitidos por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 27 de Octubre del 2009, antes de la apertura del debate; libre de apremio y coacción solicito al Tribunal el derecho que le asiste de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos de conformidad con lo señalado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al acusado IDENTIDAD OMITIDA , por ser responsable en la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, a través de: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nro. 9700-246-82 realizada el 18 de febrero del año 2009, por el funcionario MORALES ANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación El Tigre, a: UN ARMA DE PROYECCIÓN BALISTICA: …de uso individual, larga por su manipulación, tipo según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de ESCOPETA, sin marca modelo ni seriales visible calibre 16mm, su cuerpo se compone de un cañón de anima lisa, cajón de los mecanismos dicha arma es recargable de forma manual por la parte superior con culata elaborada en madera de color negro. prueba que acredita la existencia del arma incautada al acusado IDENTIDAD OMITIDA en el momento de su aprehensión, quedando de esta manera demostrada su participación en la comisión del PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; en consecuencia quien aquí decide considera proporcional, e idónea imponer al prenombrado acusado como sanción la medida de de REGLAS DE CONDUCTAS por el plazo de SEIS (6) MESES ,imponiéndosele como obligación mantenerse en el campo laboral y a tales efectos deberá consignar constancia de trabajo que así lo acredite, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos del articulo 624 Ejusdem;. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; RESUELVE lo siguiente : DECLARA RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA identificado plenamente al inicio de la presente Resolución, en la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO y en consecuencia lo sanciona con la medida de de REGLAS DE CONDUCTAS por el plazo de SEIS (6) MESES ,imponiéndosele como obligación mantenerse en el campo laboral y a tales efectos deberá consignar constancia de trabajo que así lo acredite, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos del articulo 624 Ejusdem;. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los treinta (30) días del mes de Octubre del año 2009. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ADRY CAROLINA MARIN
|