REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2008-000021

Vista la anterior diligencia de fecha 08 de octubre del 2.009, suscrita por la Abogada en ejercicio ANA ISABEL BENNASSAR DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.546.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.734, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita se dé por desistida la presente Separación De Cuerpos Y De Bienes presentada por ella y su cónyuge, ciudadano RAMÓN CELESTINO GARCÍA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.007.779; visto asimismo que en fecha 06 de febrero de 2.008, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.); y hasta la presente fecha los cónyuges no han comparecido a los fines de llevarse a efecto el respectivo acto donde se declare la referida solicitud Separación de Cuerpos y de Bienes; en consecuencia, éste Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO planteado por la cónyuge ANA ISABEL BENNASSAR DIAZ, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en su diligencia. Ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal

Alfredo Peña La Secretaria

Judith Milena Moreno Sabino



AP/air.-