REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
Asunto: BP02-M-2004-000408
Vista la diligencia que antecede de fecha 27 de Julio de 2.009, suscrita por el abogado en ejercicio GABRIEL MAZZALI, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.625, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio de Cumplimiento de Contrato, mediante el cual desiste del procedimiento; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los recaudos originales solicitados, previa su certificación en autos, los cuales rielan a los folios del 07 al 15, inclusive. Devuélvase lo solicitado. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo J. Peña.
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno.
Se solicitan fotostatos para su respectiva certificación y devolución. Conste.
La Secretaria,
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