REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2008-000361
Vista la Transacción celebrada mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2.009, donde los demandados, ciudadanos RUBEN DARIO VELASCO AVILA y ANTONIETA JOANNE VICTORIA PALMER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.089.017 y 8.300.122, respectivamente, se encuentran debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO MORON REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23240; y el abogado EDWARDS ALFREDO BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.462, en su carácter de Endosatario en procuración al cobro del ciudadano ORLANDO PADOBAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.274.816, aceptó la proposición transaccional formulada por la parte demandada, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Titular,
Dr. Alfredo José Peña
La Secretaria
Abog. Judith Milena Moreno
AP/air.-
|