REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

Asunto: BP02-V-2007-000857

Vista la diligencia que antecede de fecha 05 de Agosto de 2.009, suscrita por el abogado en ejercicio LUÍS A. FARÍAS, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 100.751, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio de Interdicto Restitutorio, intentado por la ciudadana Marllury R. Díaz en contra de Raquel Díaz, mediante el cual desiste del procedimiento; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo J. Peña.
La Secretaria,

Abg. Judith Moreno.