REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-001137
JURISDICCIÓN CIVIL- BIENES
I
Demandante: GLORIA CARVAJAL, ALBERTO RODRÍGUEZ, CARMEN ÁLVAREZ, JUAN BASTIDAS, TINA PETRUCCI, JUAN GONZÁLEZ Y DULCE MARÍA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.026.968, 4.882.651, 4.209.678, 5.535.990, 5.467.086, 7.038.482 y 10.459.428 respectivamente, y de este domicilio.
Apoderada Judicial: MARIBEL FERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 81.203.
Demandada: ASOCIACIÓN DE VECINOS y PROPIETARIOS AQUAVILLAS SECTOR “A”.
Juicio: Rendición de Cuentas.-
Motivo: Perención.
II
Por auto de fecha 27 de mayo de 2.008, se admitió la presente demanda de Rendición de Cuentas, incoaran los ciudadanos Gloria Carvajal, Alberto Rodríguez, Carmen Álvarez, Juan Bastidas, Tina Petrucci, Juan González y Dulce María Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.026.968, 4.882.651, 4.209.678, 5.535.990, 5.467.086, 7.038.482 y 10.459.428 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Maribel Fernández, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 81.203, en contra de la Asociación de Vecinos y Propietarios Aquavillas Sector “A”, ordenándose la citación de la parte demandada, para lo cual le fue requerido al demandante consignare los fotostatos correspondientes.
En fecha 27 de mayo de 2008, la parte actora consigna ejemplar del diario El Tiempo.
En fecha 03 de junio de 2.008, se libraron las compulsas correspondientes.
En fecha 11 y 14 de julio de 2.008, el alguacil de este Tribunal, consigna las compulsas por cuanto la parte demandada, se negó a firmar las mismas.
En fecha 23 de julio de 2.008, la apoderada judicial de la parte actora Maribel Fernández, consigna poder especial.
En fecha 01 de agosto de 2008, se avoco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal, Dra. Doris Rojas de Nadales, y se acordó la notificación de los demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de agosto de 2008, el ciudadano José Arreaza parte codemandada se da por citado, en el presente juicio.
III
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Tribunal que desde el 01 de agosto de 2.008, fecha en que se libraron las boletas de notificación, hasta la presente fecha la parte actora no ha impulsado la presente causa.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes. La inactividad del Juez después de vista la causa,
no producirá la perención."
Texta igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un (1) año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.
DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda que por Rendición de Cuentas, incoaran los ciudadanos Gloria Carvajal, Alberto Rodríguez, Carmen Álvarez, Juan Bastidas, Tina Petrucci, Juan González y Dulce María Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.026.968, 4.882.651, 4.209.678, 5.535.990, 5.467.086, 7.038.482 y 10.459.428 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Maribel Fernández, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 81.203, en contra de la Asociación de Vecinos y Propietarios Aquavillas Sector “A”. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y seis minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
AJPR/ah.-
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