REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2008-002111
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano VICTOR JULIO MARCANO WELTER, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No V-11.907.246 y de este domicilio debidamente asistido por el abogado en ejercicio CRUZ ARQUIADEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No.87.925, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre el vehículo cuyas características son: Marca Ford, Modelo Fiesta, Año 2001, Color Plata, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Serial del Motor 1A58091, Serial de Carrocería 8YPBP01C818-A58091, Uso Particular, Placas S/P, por cuanto no posee documentación alguna que le acredite la propiedad sobre el mencionado vehículo, manifestando además que lo adquirió por negociación que hizo con el ciudadano YONNI JOSÉ ECHENAGUCIA MADRID, titular de la cédula de identidad Nº 8.294.472, en fecha 20 de marzo de 2.004, según consta de documento privado de fecha 11 de noviembre de 2.004, en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, por la suma de Diez Millones de Bolívares, actualmente Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. 10.000,oo); igualmente manifiesta que ha sido imposible localizar al ciudadano con quien hizo tal negociación, a los fines de que firme el documento de compra-venta y legalizar la propiedad. Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº 7038, de fecha 24 de abril de 2.009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual se le informa a este Juzgado que el vehículo en referencia no presenta por ante esa institución ningún tipo de solicitud; con vista de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ALCIDES JOSÉ MEDINA FLORES y HENRRY CELESTINO MAIGUA LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.217.428 y V-8.228.623, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2.009, y bajo juramento manifestaron que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano VICTOR JULIO MARCANO WELTER desde hace más de diez (10) años y él posee los derechos de ese vehículo, el cual le pertenece por haberlo adquirido por negociación que hiciera con el ciudadano YONNI JOSÉ ECHENAGUCIA MADRID; que dan fe que el canceló la cantidad de Diez mil Bolívares Fuertes (Bs. 10.000,00), por el vehículo objeto de la presente solicitud; y vista asimismo el Cartel de Notificación que fue publicado en el Diario El Norte, de fecha 07 de Octubre de 2.009, consignado a los autos mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2.009, este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar al solicitante, ciudadano VICTOR JULIO MARCANO WELTER, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No V-11.907.246, el derecho de propiedad y posesión que alega sobre el vehículo anteriormente descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos.
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno.
AP/air.