ASUNTO Nº BP02-V-2009-001892
Interlocutoria: Civil-B
Acción Mero declarativa
MARITZA PATIÑO DE JORDA Vs.
RAMÓN SISCO HINGUERREY
16/10/2.009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil-Bienes
I
Demandante: Ciudadana MARITZA COROMOTO PATIÑO DE JORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.761.979 y de este domicilio.
Apoderado Judicial de la demandante: Abogada MARIANELA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 120.558 y de este domicilio.
Demandado: Ciudadano RAMÓN ANTONIO SISCO HINGUEREY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.858.976 y de este domicilio.
Pretensión: Acción Mero Declarativa
II
Visto el anterior Demanda de Acción Mero Declarativa, incoada por la ciudadana MARITZA COROMOTO PATIÑO DE JORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.761.979 y de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial MARIANELA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 120.558 y de este domicilio, en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO SISCO HINGUEREY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.858.976 y de este domicilio; désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro de Registro de Entradas y Salidas de Causas, llevado por este Juzgado durante el presente año.
Ahora bien, a los fines de su admisión este Tribunal observa:
Alega la parte demandante en su Escrito, en resumen:
Que en fecha 13 de Octubre del 2.008, procedió a la venta de un vehiculo de su propiedad, de las siguientes características: Clase: Automóvil; tipo: SEDAN; marca: CHEVROLET; modelo: OPTRA; año: 2.005; color: BEIGE; placas: BBJ-000M; serial de carrocería: 9GAJM52315B041918; serial del motor: T18SED109931; uso: PARTICULAR. Que la venta fue por cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00). Que el demandado procedió a endosar un cheque por la cantidad de cuarenta y siete mil bolívares (Bs. 47.000,00) y los restantes tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) en efectivo. Que no le han hecho entrega del dinero que le corresponde por la venta del vehiculo. Que acudo a solicitar una declaración de certeza.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Dispone el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil:
"Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés, mediante una acción diferente".
De la revisión exhaustiva del Escrito de Libelar, observa este Juzgador que los demandantes alegan que en fecha 13 de Octubre del 2.008, procedió a la venta de un vehiculo de su propiedad, por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), que aun no le han hecho entrega del dinero que le corresponde por la venta del vehiculo, por que ella acude ante este Tribunal a fin de solicitar una declaración de certeza.
De lo dicho anteriormente necesariamente se observa, que la demandante lo que pretende es que este Tribunal declare si el ciudadano RAMÓN ANTONIO SISCO HINGUEREY: 1) canceló el monto de la venta antes mencionada; 2) en que forma canceló el monto de la venta; 3) de ser afirmativo lo anterior, a quien le canceló, de lo cual se concluye que el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés, mediante un acto diferente, lo cual hace que en aplicación de la parte infine de la norma antes transcrita a los hechos planteados supra, este Tribunal por considerar que la acción intentada no es la acorde a la protección solicitada, pues nuestro Legislador pone a su disposición otras acciones especificas para hacer valer sus derechos, deba negar la admisión de la presente demanda. Así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente Acción Mero Declarativa, incoada por la ciudadana MARITZA COROMOTO PATIÑO DE JORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.761.979 y de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial MARIANELA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 120.558 y de este domicilio. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los dieciséis días del mes de Octubre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Indecencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las doce y once minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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