REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2008-005803


Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos LUIS AREVALO PERALES, YSMENIA DEL CARMEN AREVALO RODRIGUEZ Y LUIS ANTONIO AREVALO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.184.002, 8.221.164 y 8.221.164, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Norman José Rodríguez Lanza, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 81.498; mediante la cual solicita sean declarados tanto ello como sus hijos y hermanos GUILLERMO RAFAEL URBINA RODRIGUEZ, RAMON ANTONIO AREVALO RODRIGUEZ, DOMINGO JOSE AREVALO, SANTO RAMON AREVALO RODRIGUEZ y MARIA DE LA GLORIA URBINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.424.241, 8.492.154, 4.904.054, 3.172.694, 4.222.603 respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la De Cujus AIDA RODRIGUEZ DE AREVALO, fallecida el 05 de diciembre de 2007, en el Hospital Rafael Rangel de la ciudad de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 87. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción de la difunta ya mencionada; Partidas de nacimiento de los hijos y Acta de matrimonio. Así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos Petra de Jesús Gómez, Saúl Celestino Bastardo Vargas y Tomasa Antonia Solano Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.002.743, 3.760.992 y 9.492.021 respectivamente, quienes comparecieron por ante el Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 27 de noviembre de 2008, quienes manifestaron bajo juramento afirmando todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud.
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: LUIS AREVALO PERALES, YSMENIA DEL CARMEN AREVALO RODRIGUEZ, LUIS ANTONIO AREVALO RODRIGUEZ, GUILLERMO RAFAEL URBINA RODRIGUEZ, RAMON ANTONIO AREVALO RODRIGUEZ, DOMINGO JOSE AREVALO, SANTO RAMON AREVALO RODRIGUEZ y MARIA DE LA GLORIA URBINA RODRIGUEZ, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana AIDA RODRIGUEZ DE AREVALO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo J. Peña.
La Secretaria,

Abg. Judith Moreno.











AJP/ah.-