REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000374


JURISDICCIÓN CIVIL- FAMILIA
I

Demandante: SONIA ESTHER ALVAREZ PINTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.309.614 y domiciliada en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.
Apoderado Judicial: RONAL ALEJANDRO HERNANDEZ GOMEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.403.
Demandado: ALBERTO GONZALEZ FERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.556.600 y domiciliado en Caracas Distrito Capital.
Juicio: Divorcio
Motivo: Perención.

II
Por auto de fecha 09 de julio del 2.009, se admitió la presente Demanda de Divorcio, presentado por la ciudadana SONIA ESTHER ALVAREZ PINTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.309.614 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado RONALD HERNANDEZ GOMEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.403, contra la ciudadana ALBERTO GONZALEZ FERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.556.600 y domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Mar, Apartamento 43, Municipio Chacao del Distrito Capital, ordenándose la citación de la parte demandada .

III
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal, que desde el día 09 de julio del 2.009, fecha en que se admitió la Demanda hasta el 05 de octubre de 2009, fecha en la cual la parte actora, consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa respectiva, transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora hubiere cumplido con el lapso que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal primero:
"Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
Asimismo, dispone el Artículo 269 del mismo Código:
“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Aplicando la norma anteriormente transcrita al caso bajo estudio, considera este Tribunal que la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para que sea practicada la citación de la parte demandada, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Demanda de Divorcio, presentado por la ciudadana SONIA ESTHER ALVAREZ PINTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.309.614 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado RONALD HERNANDEZ GOMEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.403, contra la ciudadana ALBERTO GONZALEZ FERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.556.600 y domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Mar, Apartamento 43, Municipio Chacao del Distrito Capital. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 21 días del mes de octubre del 2.009. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Abg. Judith Moreno Sabino

En esta misma fecha, siendo las 11:18 A.M, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,







AJPR/ah.-