REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-001021

Vista la anterior diligencia de fecha 23 de septiembre del 2.009, suscrita por el Abogado en ejercicio GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.625, en su carácter de co-apoderado actor, mediante la cual solicita a este Tribunal proceda a homologar el desistimiento suscrito en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoado por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123, siendo la última modificación parcial de sus Estatutos Sociales inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de noviembre del 2.007, bajo el Nº 09, Tomo 175-A Pro., contra los ciudadanos ELIAS DOMINGO HERNÁNDEZ VARGAS y MIRIAN GUILLERMINA PINILLO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.595.092 y 7.860.291, respectivamente, en virtud de que en fecha 05 de diciembre de 2.008 la parte demandada aceptó dicho desistimiento; asimismo solicita le sean devueltos documentos originales que corren insertos en autos; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados por la parte actora, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el desglose del recaudo original solicitado, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del Expediente.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal, La Secretaria,

Abg. Alfredo Peña. Abog. Judith Moreno
AP/air.