REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2008-000529



CIVIL FAMILIA
I
Solicitantes: Ciudadanos: SEHILA ROSEMARY GÓMEZ JIMÉNEZ y WILMER JOSÉ MANZANO LONGART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.278.534 y 12.574.495, respectivamente.-
Abogada Asistente: Ciudadana RAIZI JOSEFINA CURBATA RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad de este domicilio, e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 88.293.-

Pretensión: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Visto el pedimento contenido en el escrito de fecha 01 de Octubre de 2.009, suscrito por los ciudadanos: SEHILA ROSEMARY GÓMEZ JIMÉNEZ y WILMER JOSÉ MANZANO LONGART venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.278.534 y 12.574.495, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada RAIZI JOSEFINA CURBATA RODRÍGUEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.293.- mediante la cual solicita a éste Tribunal que declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, y consecuencialmente se disuelva el vinculo conyugal existente entre ellos, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que haya habido reconciliación alguna.-
Por auto de fecha 09 de Octubre de 2.009, y a solicitud de los presentantes de la separación de cuerpos, se fijó el décimo (10) día de despacho siguientes a la precitada fecha, a fin de dictar sentencia en la presente solicitud.
Planteadas así los hechos pasa este Tribunal a decidir la presente solicitud conforme a las consideraciones, que se expresan en el capitulo siguiente:

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

De las actas que conforman el presente expediente evidencia este Juzgado:
“Que según consta en el Acta Nº 100, los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, el día 19 de Mayo del 2007; que los mismos fijaron su domicilio conyugal en la Calle Juncal, Conjunto Residencial Rosa Mística, Torre C, Apartamento C4 de esta Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Al respecto dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.

Ahora bien, siendo el día de hoy el previamente fijado por este Juzgado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, este Tribunal considera que dicho pedimento es procedente y así lo declara.





IV
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, declarada por este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2008, planteada por los ciudadanos SEHILA ROSEMARY GÓMEZ JIMÉNEZ y WILMER JOSÉ MANZANO LONGART venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.278.534 y 12.574.495, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada RAIZI JOSEFINA CURBATA RODRÍGUEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.293.- Y en consecuencia disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Mayo de 2007; según consta del Acta de matrimonio Nº 100, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo las Once am, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Judith Moreno Sabino.
Lrz.