REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
CIVIL FAMILIA
I
Solicitantes: Ciudadanos FIDEL JOSÉ FERMÍN y AURA CAROLINA LÓPEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.658.052 y 11.004.795, respectivamente, y de este domicilio.
Abogado Asistente: Ciudadano JESÚS CASTILLEJO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.531.
Pretensión: Solicitud de Separación de Cuerpos
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Visto el pedimento contenido en el Escrito, de fecha 08 de Octubre del 2.009, suscrita por los ciudadanos FIDEL JOSÉ FERMÍN y AURA CAROLINA LÓPEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.658.052 y 11.004.795, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JESÚS CASTILLEJO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.531, mediante el cual solicitan a éste Tribunal declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, decretada en fecha 13 de Diciembre del 2.007, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna, este Tribunal pasa a resolver dicha petición en base a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Observa este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente Solicitud:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Agosto del 2.005. Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Cementerio Edificio Don Enrique Nº 37 de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.
Encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que entre ellos hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos FIDEL JOSÉ FERMÍN y AURA CAROLINA LÓPEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.658.052 y 11.004.795, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JESÚS CASTILLEJO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.531; y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Agosto del 2.005, tal como se evidencia del Acta Nº 213. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las doce meridiem, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
|