REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2008-003582

Vista la diligencia de fecha 9 de octubre de 2.009, suscrita por la apoderada judicial, abogada Mónica Mercedes Pardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.191, en donde desiste de la presente solicitud de ENTREGA DE MATERIAL, incoada por el ciudadano Miguel Ángel Rengifo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.237.886, domiciliado en la calle 11, sector Autoconstrucción Urbanización Brisas del Mar, Las Casitas, Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; en contra del ciudadano Antonio Rodríguez Alfonso, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.420.085, de este domicilio; el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.- Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos, una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz

La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas
Nota: Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas
JSGD/MMR/rubdíaz