REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002433
La presente causa se contrae a la pretensión de Cumplimiento de Contrato intentado por la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Vespa C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, asentado bajo el N° 18, Tomo 7-A, de fecha 21 de agosto de 1997, contra la Sociedad Mercantil C & C Continental, C.A.; el cual fue admitido por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2008, y se libró la compulsa correspondiente a la parte demandada en fecha cinco (05) de noviembre de 2008.-
En fecha seis (06) de octubre de 2.009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Eliana Solórzano de Rojas y Carla Solórzano, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.686.764 y 12.914.308, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado con los Nros 8.774 y 75.797, respectivamente, en sus carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Vespa, C.A, y el ciudadano Manuel del Valle López Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.281.634, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil C & C Continental, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ricardo Bellorín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.295.541, e inscrito en el Inpreabogado con el N° 80.669, y consignaron Convenimiento suscrito entre la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Vespa, C.A. y la Sociedad Mercantil C & C Continental, C.A., constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo, solicitando la homologación del mismo en los términos convenidos entre las partes contratantes, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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