REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000906
PARTE ACTORA: ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.829.724 y domiciliado en la ciudad de Lechería, Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL DARÍO LÓPEZ MORALES, FERNANDO CHACÍN, MARIBEL CALZADILLA PLANEZ y YENIFER CRISTINA CAMPANUDO GÓMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 30.452, 76.783, 116.054 y 128.424, en su orden.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGUASALÁ, C.A., sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Ocho, quedando anotada bajo el Numero 02, Tomo A-11.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO RODRÍGUEZ MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 25.061.
MOTIVO: Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado de Carácter Extrajudicial.
CAPITULO I
Se inicia la presente acción mediante demanda interpuesta por el ciudadano ELÍ ADOLFO LA RIVA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.829.724, de profesión Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 87.198 y domiciliado en la ciudad de Lechería, Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha Tres (3) de Abril del Año 2009, en la cual pretende el cobre de HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS DE CARÁCTER EXTRAJUDICIAL, derivados de la relación profesional que alega haber sostenido con la sociedad demanda INVERSIONES AGUASALÁ C.A. Manifiesta el actor que prestó sus servicios profesionales a la empresa antes mencionada para redactar, inscribir y publicar el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida sociedad mercantil celebrada en fecha Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008).
Alega la parte actora, con fundamento en el artículo 22 de la ley de Abogados, la estimación e intimación judicial de los honorarios que le son debidos por la empresa INVERSIONES AGUASALÁ C.A., causados por sus actuaciones extrajudiciales, a saber:
1.- Análisis y verificación de la pertinencia jurídica de conformidad con su experiencia de los puntos discutidos a y aprobados en la asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES AGUASALÁ C.A., celebrada en fecha Veintiuno de Febrero de Dos Mil Ocho (2008)
2.- Redacción del Acta de Asamblea General Extraordinario de Accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES AGUASALÁ C.A., celebrada en fecha Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), donde se modifico el domicilio, se designó una nueva junta directiva, se modificaron los estatutos de la empresa, se le designó para la redacción, inscripción y publicación de la referida acta.
3.- Participación al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y su consecutiva inscripción en el mismo del Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES AGUASALÁ C.A., celebrada en fecha Veintiuno de Febrero de Dos Mil Ocho (2008).
En fecha Tres (03) de Abril del Año 2009, se dicto auto admitiendo la presente demanda, ordenándose la intimación de la demandada.
En fecha Tres (03) de Junio del año 2009, compareció el Abogado REINALDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 25.061, procediendo como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES AGUASALÁ C.A., carácter éste conferido por el ciudadano CARLOS ALVAREZ CADERNO, en su condición de Director General, mediante Poder Apud Acta, en fecha Primero (01) de Junio del Año 2009.
En la oportunidad procesal la parte demandada dio contestación a la demanda y argumentó: Rechazó, negó y contradijo todos y cada una de las partes del escrito de demanda presentado por el abogado ELÍ ADOLFO LA RIVA SALAZAR.
En la etapa probatoria ninguna de las partes promovió pruebas algunas, observándose que tampoco fueron impugnados los instrumentos aportados por el intimante con el escrito de demanda, otorgándole todo su valor probatorio a los referidos instrumentos conforme a lo establecido en el artículo 429 y 432 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 509, ejusdem.
En la oportunidad del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para dictar sentencia observa “…que el abogado Elí Adolfo La Riva Salazar, realizó una serie de gestiones a favor de la sociedad mercantil Inversiones Aguasalá C.A., y que si bien es cierto el apoderado judicial de dicha entidad mercantil rechazó y negó la referida actuaciones, quedó en el presente proceso demostrado como antes se dijo, que fueron realizadas tales actuaciones por el abogado intimante e igualmente quedó demostrado a criterio de este sentenciador, que dichas actuaciones nunca le fueron canceladas, considerando en el presente caso que el abogado Elí Adolfo La Riva Salazar, tiene el derecho de que sus honorarios profesionales le serán pagados por la sociedad mercantil Inversiones Aguasalá C.A., por las gestiones realizadas a su favor, en consecuencia este Tribunal declara procedente la reclamación del profesional del derecho Elí Adolfo La Riva Salazar.- Así se decide.”
Establecido como ha quedado escrito, el derecho a que al Abogado ELÍ ADOLFO LA RIVA SALAZAR le sean pagados sus honorarios profesionales por la parte demandada, este Tribunal Retasador pasa a señalar los honorarios profesionales:
1.- Análisis y verificación de la pertinencia jurídica de conformidad con su experiencia de los puntos discutidos y aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES AGUASALÁ C.A., celebrada en fecha Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008)………………………………… Bs 2.000,00
2.- Redacción del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES AGUASALÁ C.A., celebrada en fecha Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), donde se modificó el domicilio, se designó una nueva junta directiva, se modificaron los estatutos de la empresa, se le designó para la redacción, inscripción y publicación de la referida acta…………………. Bs. 5.000,00
33.- Participación al registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y su consecutiva inscripción en el mismo del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES AGUASALÁ C.A., celebrada en fecha Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008)……………………………………………………………………. Bs. 1.000,00
CAPITULO II
DECISIÓN
En merito de lo expuesto este Tribunal Retasador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a la empresa INVERSIONES AGUASALÁ, C.A., a pagar al ciudadano ELÍ ADOLFO LA RIVA SALAZAR, identificados en autos, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS DE CARÁCTER EXTRAJUDICIAL, equivalente dicho monto a CIENTO OCHENTA Y UNA COMO OCHENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (181,82 UT).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil Nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JESUS S. GUTIERREZ DÍAZ
JUEZ RETASADOR PONENTE
Abg. JESÚS D. CASTILLEJO
JUEZ RETASADOR
Abg. LUIS A. RIVAS SILVA LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS.-
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