REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000536
DEMANDANTE: SERGIO FERNANDO VALERO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.006.404.-
APODERADO JUDICIALDEL
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ TORRES, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 122.568.-
DEMANDADO: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.-
Se le dio entrada al presente recurso de hecho mediante auto de fecha 14 de octubre de 2.009, intentado por el ciudadano Sergio Fernando Valero Fernández, ya identificado, a través de su apoderado judicial José Gregorio Hernández Torres, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.568, con el carácter de parte demandada en el juicio por Resolución de Contrato, intentado por el ciudadano Álvaro Miguel Cabrera, en contra del ciudadano Sergio Fernando Valero Fernández, el cual cursa por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; expone el recurrente: Que acude para interponer el Recurso de Hecho al acto de Decretar Inadmisible la apelación del Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de sentencia de fecha 29 de septiembre del 2.009, que hasta la presente fecha no ha sido debidamente firmada por el Juez, que la apelación formulada por Inadmisibilidad de la Reconvención que se formulo en su debida oportunidad ante el Tribunal competente. Que el ciudadano Álvaro Cabrera, formuló demanda contra Sergio Valero, el día 17 de noviembre del 2.008, por resolución de contrato y solicito desalojo del inmueble y consignó original del contrato de opción de venta del inmueble de fecha 19 de agosto del 2.008, asimismo el contrato de arrendamiento entre Celina Rodríguez y Sergio Valero. Que en su oportunidad consigna escrito de contestación a la demanda y reconvención, por la preferencia ofertiva (escrito de reforma de la reconvención). Que se puede ver en autos del expediente principal, no reposa la autentica notificación que la Ley establece como requisito para realizar la venta a un tercero. Que incluso su representado tenía un acuerdo verbal con la arrendadora para adquirir la casa, que luego se transforma en pago de cánones de arrendamiento. Que el Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de mayo de 2.009 mediante sentencia interlocutoria, decidió no admitir el escrito presentado por los demandados el 28 de abril del 2.009, alegando el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil. Que es clara y precisa la solicitud de Referencia Ofertiva del Arrendatario para la arrendadora y el tercero comprador como lo explico en el escrito de contestación y reconvención y posteriormente la reforma de la reconvención. Que la obligación del Tribunal era de admitir por no ser contraria a derecho ni al orden público, la reconvención o solicitar subsanar el escrito, que cercena el derecho a la defensa, a la doble instancia, el debido proceso de su representada, no considerando el Juez que existe un Tercero, que tiene interés en el proceso y su resulta. Que ejerce recurso de apelación en ambos efectos entre el mismo Tribunal en fecha 06 de agosto del 2.009. Que donde nuevamente se le explica al Tribunal, el derecho de arrendatario de adquirir el inmueble ofertado. Que lapso anterior del pronunciamiento del Tribunal sobre la apelación o de cumplir el Tribunal la obligación de enviar el expediente al superior y suspender el proceso, la parte demandante consigna pruebas y el Tribunal las admite y las evacua, no admitiendo las pruebas ofertada por el demandado. Que también solicitó el abocamiento a la apelación en ambos efectos, el 22 de septiembre del 2.009, donde solicita el abocamiento del Tribunal sobre la apelación así como la admisión de la reconvención y el control difuso de la constitución. Que la ultima actuación del Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 29 de septiembre, el cual no ha sido firmado hasta la presente fecha, es decretar sin lugar la apelación formulada. Que el Tribunal no observó los supuestos normativos, que expresa la ley sobre la Inadmisibilidad de la reconvención, por no estar claro la petición de la reconvención.- Finalmente solicitó: 1)- Se anule la sentencia que declara sin lugar la apelación, de fecha 29 de septiembre del 2.009, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asunto BP02-V-2.008-2633. 2)- Se admita la Reconvención por Preferencia Ofertiva, y se reponga la causa al estado de notificación de los reconvenidos. 3)- Se deje sin efecto el decreto de Medida Cautelar, acordada, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 4)- Asimismo, dejar sin efecto todos los actos procesales desde la reconvención de la demanda y dejar sin efecto cualquier otra actuación que viole la constitución y las leyes en el proceso, cursante en el Tribunal Primero de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Pasa este Tribunal a decidir el presente recurso de hecho y observa lo siguiente:
El recurso de hecho tiene como finalidad única y exclusivamente, que se ordene oír el recurso de apelación o sea admitida en ambos efectos y no otro, con asombro se observa, que en el libelo del recurso y específicamente en su petitorio el recurrente solicita de este Tribunal, anule la sentencia que declara sin lugar la apelación de fecha 29 de septiembre del 2009, del Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; que ordene sea admitida la reconvención por la preferencia ofertiva y reponga la causa al estado de notificación de los reconvenidos; que deje sin efecto el decreto de la medida cautelar ante citado; que deje sin efecto todos los actos procesales desde la reconvención de la demanda y finalmente también solicitó a este recurso se dejara sin efecto cualquiera otra actuación que viole la Constitución y las Leyes en el proceso.
Digo con asombro porque en este supuesto recurso de hecho, se realizaron una serie de petitorio, que en realidad no guarda relación con el recurso de hecho, puesto que en él se solicita, los primeros cuatro puntos con el recurso de apelación y el último punto con una acción de amparo constitucional; en el referido recurso el recurrente no solicita como pretensión a este Tribunal, se ordene oír apelación alguna, que es el fin primordial que persigue el recurso de hecho según lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, por otro lado presume el Tribunal, de la lectura del confuso recurso de hecho, que el peticionante pretendió con el mismo, que este Tribunal le acordara oír la apelación formulada con el auto que inadmitió la reconvención propuesta por el, dictado por al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesto por Álvaro Cabrera contra Sergio Valero. Juicio este que según la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, debe tramitarse por el procedimiento breve contenido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el cual el auto que niegue la admisión de la reconvención de la admisión es inapelable tal como lo estipula el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil por consiguiente considera este sentenciador que el recurso de hecho debe declararse Sin Lugar, tal y como quedara establecido en el dispositivo de este fallo.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el presente Recurso de Hecho, interpuesto por el abogado José Gregorio Hernández Torres, en defensa y ejercicio de los derechos del ciudadano Sergio Valero; asimismo, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sella en la Sala del Despacho Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los quince (15) días del mes de octubre del dos mil nueve (2009).- 199º de Independencia y 150º de Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha, cumpliendo con las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta y ocho (10:58 a.m.) se dictó y público la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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