REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2006-001286
Por auto de fecha veinte (20) de julio de 2006, se admitió la presente demanda de Cumplimiento de Contrato de Permuta, incoado por el ciudadano Pascualino Musumeci, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.268.633, a través del apoderado judicial, abogado Max Rafael Marcano Campos, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 69.039, en contra de la Sociedad Mercantil Promotora de Industrias y Técnica para el Desarrollo C.A (PROINDES), en la persona de su Presidente, ciudadano Carlos Sosa Pietri, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 2.137.250; ordenándose librar compulsa para la citación de la demandada y colocándose en esa misma fecha la nota por secretaría instando a la parte actora para que suministrara los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa, en fecha siete (07) de agosto de 2006, se libró compulsa a la parte demandada, hasta la presente fecha dieciséis (16) de octubre de 2009, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 07 de agosto de 2006, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, se verifica que ha transcurrido con creses el lapso contenido en la norma supra indicada por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
Nota: En la misma fecha, siendo las 11:35 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA.,
JSGD/MMR/rub
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