REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2008-000550

En fecha 08 de julio de 2008, se le dio entrada y curso legal correspondiente a la presente separación de cuerpos presentado por los ciudadanos María Ysabel Del Valle López Guaiquirian y Rafael Ángel Cabrera Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.163.984 y 8.241.674, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada Ingrid Hormazabal Gajardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.253; quienes expresaron en su escrito libelar: Que contrajeron matrimonio civil en la casa de habitación de la familia López Guiquirian, previo traslado del Prefecto del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de diciembre del año 2004, que durante la unión matrimonial no tuvieron hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de julio de 2008, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 07 de agosto de 2009, compareció el ciudadano Rafael Ángel Cabrera Rodríguez, solicitando la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido más de uño de separación.-
En fecha 11 de agosto de 2009, el Tribunal ordeno librar Boleta Notificación de la ciudadana María Ysabel Del Valle López Guaiquirian, a fin de que compareciera al tercer (03) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, con el objeto de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos hecha por su cónyuge ciudadano Rafael Ángel Cabrera Rodríguez.-
En fecha 24 de septiembre de 2009, compareció la ciudadana America Del Valle Guaiquirian de López, consignando poder otorgado por la ciudadana María Ysabel Del Valle López Guaiquirian, mediante la cual se da por notificada y en virtud de no haber comparecido en el termino establecido a exponer lo que creyera conveniente en relación a la referida solicitud; evidenciándose así que dicha ciudadana está de acuerdo con dicha solicitud de conversión en divorcio, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procede a dictar sentencia para lo cual observa:
En fecha 21 de julio de 2008, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos María Ysabel Del Valle López Guaiquirian y Rafael Ángel Cabrera Rodríguez, a solicitar la Separación de Cuerpos, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 21 de julio de 2009, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente, se declara procedente la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos María Ysabel Del Valle López Guaiquirian y Rafael Ángel Cabrera Rodríguez, antes identificados, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, según consta de Acta de Matrimonio N° 276, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. En Barcelona a los dos (02) días del mes de octubre del dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. MARILYN GÓMEZ HERNÁNDEZ.
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. MARILYN GÓMEZ HERNÁNDEZ.
JSGD/bv