REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2006-001262
Se contrae el presente asunto a la pretensión de Interdicto de Despojo, intentado por el abogado Jesús Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.052, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Aciviproca, C.A., en contra de Richard Petit, Jesús Maica, Alexia Pérez, Sol María Olea, José Molina, Anixi Jiménez, Yuri Mitsuta G., Nancy Rico, Carlos Pedraza, Melva Malave y Ramón Decena.- De auto se observa que desde el día 06 de febrero de 2007, fecha en la cual se dictó auto ordenando agregar las resultas de la comisión emanadas del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 06 de febrero de 2007, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, se verifica que ha transcurrido con creses el lapso contenido en la norma supra indicada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria Acc.,
Abg. Marilyn Gómez H.
En la misma fecha, siendo las 08:49 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Acc.,
JSGD/MMR/rub
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