REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-002542
Vista la Transacción suscrita en fecha 24 de septiembre de 2.009, entre el ciudadano Wilfrido Osmani Trias Rojas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.217.455, asistido por el abogado Luis Felipe Rojas Nuñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.975, parte demandante, por una parte y por la otra, la ciudadana Elsy del Carmen Malave Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.342.144, debidamente asistida por el abogado Alexis Malave Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.173, parte demandada, la cual corre inserta a los folios 76 y 77, respectivamente, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita. Asimismo, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 18 de noviembre de 2008, para lo cual se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- Librese oficio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria Acc.,

Abg. Marilyn Gómez H.
Nota: En esta misma fecha se libró oficio Nro. 1097-09, al Registro Subalterno del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- Conste.-
La Secretaria Acc.
JSGD/MGH/rub