REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000773

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha catorce (14) de octubre de 2009, presentado por la abogada Elka Marcano, inscrita en el Inpreabogado con el N° 47.226, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y agregado a los autos mediante auto de fecha quince (15) de octubre de 2009; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
En relación a las promovidas en el Capitulo I: este Tribunal NIEGA la admisión de la misma, por cuanto lo contenido en dicho capitulo no constituye medio de prueba alguno. En relación a la promovida en el Capitulo II: el cual se refiere a la promoción del merito favorable que emergen en autos, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que la parte promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido capitulo, y por tales motivos NIEGA la admisión de la referida prueba. En relación a la promovida en su Capitulo III: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS